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EL DIARIO digital
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La controversia se desató cuando la obra social le negó a un jubilado con cáncer la cobertura de un esquema de medicamentos más acotado prescripto por su médico tratante. ¿La razón invocada por la auditoría estatal? Que al paciente le correspondía, según el criterio burocrático, una terapia más amplia que incluyera quimioterapia.
Tras dos años de litigar en los tribunales, la Justicia Federal falló a favor del afiliado, ordenó la provisión de los fármacos requeridos y condenó al PAMI a pagar las costas del proceso.
El resultado final roza lo insólito: a la obra social le impusieron costas y pagos por 8 millones de pesos, abonando millonarios honorarios a los abogados de ambas partes y al perito. El abogado apoderado del PAMI, Alberto Santiago Giuliano cobró 2,9 millones de pesos.
Una indicación médica adaptada a la salud del paciente
El caso tuvo como protagonista a M. A. M., jubilado de 70 años afiliado al PAMI, a quien en julio de 2024 se le confirmó un adenocarcinoma de próstata extenso con compromiso ganglionar en la pelvis. Ante esta patología, su urólogo tratante, Costabel, evaluó los antecedentes del paciente antes de definir la estrategia terapéutica.
La decisión estuvo condicionada por las comorbilidades del afiliado, quien había sufrido en 2023 un accidente cerebrovascular (ACV) con compromiso talámico y hemiparesia faciobraqueocrural, además de padecer hipertensión arterial. Debido a esto, el especialista descartó opciones que requerían corticoides riesgosos para la presión alta o que aumentaban el riesgo de convulsiones en pacientes con secuelas neurológicas.
En consecuencia, prescribió un tratamiento "doblete", consistente en la combinación de un agonista LH-RH inyectable (Leuprolide) y Darolutamida (600 mg cada 12 horas). Este esquema resultaba idóneo para contener la enfermedad sin exponer la salud del paciente a los riesgos de terapias más agresivas.
La respuesta oficial: exigir un tratamiento mayor para rechazar el pedido
Al tramitar la solicitud de cobertura al 100% garantizada por ley para medicamentos oncológicos, el afiliado tropezó con la burocracia del PAMI.
A través de resoluciones dictadas en agosto de 2024, el Departamento de Oncología de la Gerencia de Medicamentos del organismo rechazó la autorización.
El argumento de la auditoría resultó insólito: sostuvieron que el cuadro debía clasificarse como polimetastásico y que la terapia adecuada era un esquema "triple" que sumara quimioterapia con Docetaxel a la Leuprolide y Darolutamida.
De este modo, en lugar de autorizar la cobertura menor solicitada por el urólogo por razones de salud, PAMI trabó el trámite exigiendo un tratamiento mayor que el médico tratante había desaconsejado. Ni la intimación por carta documento en septiembre de 2024 logró vencer la inercia del organismo, obligando al jubilado a iniciar una acción de amparo.
El fallo de la Justicia Federal: la primacía del criterio médico
El expediente tramitó en el Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo del Juan José Baric. Luego de otorgar una medida cautelar ordenando la entrega provisoria de los remedios, el juzgado sustanció la prueba. Durante el juicio, el perito médico oncólogo designado, Pablo Picón, coincidió con el urólogo tratante en que el esquema prescripto era el indicado.
El 19 de octubre de 2026, el juez Baric dictó sentencia haciendo lugar al amparo. El fallo recordó que la salud posee tutela constitucional superior y ratificó la doctrina judicial que establece que los médicos tratantes tienen libertad para seleccionar el tratamiento más conveniente. La resolución enfatizó que los controles administrativos de las obras sociales no las autorizan a imponer prescripciones alternativas ni a forzar al paciente a someterse a terapias no elegidas por su médico.
Inercia institucional: un juicio donde al final cobran todos
La sentencia dejó en evidencia el costo económico que la arbitrariedad burocrática provoca al erario público. Al ser vencido en el juicio, el PAMI fue condenado a pagar las costas del proceso.
La regulación de honorarios dispuesta por el juzgado refleja el dispendio generado.
Los abogados del amparista, Federico Lamelo y Tamara Gaviotti obtuvieron honorarios por $3.073.739 por amparo y cautelar, más ($1.229.495,60) para Lamelo como apoderado: $4.303.234,60.
El abogado del PAMI, Alberto Santiago Giuliano defendió la postura vencida- recibió $2.967.748. El perito médico tuvo honorarios por $635.946.
En total, PAMI desembolsará casi $8.000.000 en honorarios judiciales por haber llevado a juicio un reclamo donde se negaba a autorizar una cobertura menor a la que pretendía imponer.