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Fue adoptada hace más de 40 años y ahora podrá reclamar la herencia de su padre biológico

La CÃmara de Apelaciones de General Pico confirmó la filiación biológica de una mujer nacida en 1982
La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó la filiación biológica de una mujer nacida en 1982.
El fallo le permite reclamar alimentos y derechos sucesorios a su padre biológico, sin modificar el vínculo con sus padres adoptivos.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una sentencia que reconoció la paternidad biológica de una mujer de 43 años, adoptada plenamente en 1983, y estableció que podrá ejercer derechos alimentarios y sucesorios respecto de su progenitor de origen. La decisión constituye un pronunciamiento relevante sobre la aplicación del actual Código Civil y Comercial a adopciones realizadas bajo una legislación anterior.

El fallo fue dictado el 20 de octubre por la Sala B, integrada por los jueces Rodolfo Rodríguez y Ángel Aragonés, quienes rechazaron el principal planteo del padre biológico, que pretendía impedir que el reconocimiento de la filiación tuviera consecuencias patrimoniales.

La mujer, identificada como M. S. G., nació el 1 de diciembre de 1982 y fue adoptada plenamente al año siguiente. Después de iniciar distintas actuaciones judiciales para conocer su origen, consiguió que se realizara un estudio de ADN en abril de 2025.

El análisis, efectuado por el Laboratorio de Genética Forense de La Pampa, determinó que la hipótesis de paternidad era aproximadamente dos mil millones de veces más probable que la correspondiente a un hombre elegido al azar. El propio demandado reconoció el resultado y admitió ser su padre biológico.

Sin embargo, se opuso a que ese reconocimiento generara derechos alimentarios o hereditarios.

Discusión judicial

El argumento central del hombre fue que la adopción plena se había concretado en 1983, cuando regía la Ley 19.134, que impedía las acciones de filiación contra los progenitores biológicos, salvo para acreditar impedimentos matrimoniales.

Según su planteo, la legislación actual no podía aplicarse retroactivamente para modificar una situación jurídica consolidada hacía más de cuatro décadas.

La Cámara rechazó esa interpretación. Los magistrados señalaron que el artículo 624 del Código Civil y Comercial permite a las personas adoptadas plenamente reclamar su filiación biológica para ejercer derechos alimentarios y sucesorios, sin alterar los restantes efectos de la adopción.

El tribunal explicó que la nueva legislación no modifica la adopción realizada en 1983, pero sí puede aplicarse a las consecuencias jurídicas que se produzcan durante su vigencia.

En ese sentido, descartó que el progenitor biológico tuviera un derecho adquirido a quedar eximido para siempre de eventuales obligaciones alimentarias o sucesorias.

Derechos para la hija

Uno de los aspectos centrales del fallo es que los derechos reconocidos funcionan exclusivamente en beneficio de la persona adoptada. Esto significa que la mujer podrá reclamar alimentos a su padre biológico si se cumplen los requisitos legales y, cuando corresponda, ejercer derechos hereditarios respecto de su patrimonio.

Sin embargo, la sentencia no establece una obligación alimentaria inmediata ni le adjudica bienes. Esas cuestiones deberán resolverse en procesos judiciales específicos. Además, el padre biológico no adquiere derechos patrimoniales recíprocos sobre la mujer. Los jueces aclararon que la decisión tampoco modifica su condición de hija adoptiva plena ni desplaza el vínculo jurídico con sus padres adoptivos.

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