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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) - Dos presos que estaban detenidos en la Alcaidía de General Pico fueron condenados por agredir y lesionar a un tercero, al ingresar "de manera sorpresiva" a su celda y herirlo con un objeto "punzante de fabricación casera". El caso se resolvió con un juicio abreviado, que la víctima rechazó porque las partes acordaron un mes de prisión para los acusados.
Las sanciones recayeron sobre Nazareno Ezequiel Diaz, de 33 años y Jeremías Oscar Heredia, de 31. En el caso de Díaz, la pena se le unificó con otra dictada el 7 de marzo de 2024, componiendo una pena única de cuatro años de prisión. Mientras que a Heredia se le unificó con otra condena del 28 de noviembre de 2025, en una pena única de un año y siete meses de prisión.
Díaz había sido condenado a cuatro años de prisión como autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal agravada; y Heredia a un año y seis meses efectivos por robo simple en dos oportunidades.
Hechos y acuerdo
El episodio probado en la etapa de investigación, y reconocido por los acusados, ocurrió el 9 de febrero pasado a la madrugada en uno de los pabellones de la Alcaidía de la Unidad Regional II. Días y Heredia entraron "de manera sorpresiva a otra celda donde se encontraba alojado el damnificado y lo agredieron con un elemento de madera con punta metálica; provocándole una herida contuso-perforante en el hemitórax izquierdo", de acuerdo a la certificación extendida por el médico interviniente.
El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado que fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Héctor Freigedo, Díaz y Heredia. La sentencia la dictó el juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino, al homologarlo.
Fallo
"Los testimonios de la víctima y los testigos resultaron concordantes, al describir una agresión sorpresiva mediante el uso de elementos punzantes de fabricación casera, con el propósito de obligarlos a abandonar el lugar" al damnificado y a otros tres presos, indicó el magistrado en la sentencia.
Como una prueba importante se contó además con los registros fílmicos de las cámaras de seguridad.
El juez Pellegrino remarcó que "ambos actuaron de manera conjunta y coordinada, configurando una coautoría funcional, dado que sus aportes contribuyeron a concretar la agresión y a disminuir las posibilidades de defensa de las víctimas. Si bien se constató una lesión de mayor gravedad (en un segundo detenido), no fue posible determinar quién la ocasionó, por lo que no correspondió atribuir específicamente ese resultado a los imputados".
La víctima, al ser informada sobre los alcances del abreviado, expresó su disconformidad. No obstante, el Código Procesal Penal de La Pampa, si bien establece el derecho de ella a ser oída, también dice que su respuesta no es vinculante para el otorgamiento del acuerdo.