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EL DIARIO digital
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La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el desalojo de una vivienda social adjudicada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV), actualmente ocupada por una pareja y sus dos hijas menores de edad, una de ellas con certificado de discapacidad.
La resolución, dictada el 20 de octubre por los jueces Gustavo Arballo y María Anahí Brarda, rechazó la apelación de los ocupantes y ratificó la sentencia de primera instancia que había ordenado la restitución del inmueble a su adjudicataria.
El conflicto comenzó luego de que la titular de la vivienda reclamara su devolución, al considerar que había vencido el contrato mediante el cual había autorizado a otra familia a ocuparla.
Según consta en el expediente, la adjudicataria había firmado contratos de comodato con los demandados en octubre de 2021 y diciembre de 2023. Este último establecía un plazo de doce meses y contemplaba la obligación de desocupar la propiedad el 30 de noviembre de 2024.
Los contratos habían contado con la intervención del propio IPAV, que autorizó el préstamo de uso y posteriormente confirmó que el vínculo se encontraba extinguido.
Los ocupantes se resistieron al desalojo y argumentaron que los contratos de comodato encubrían, en realidad, una relación de alquiler. También cuestionaron la legitimidad de la adjudicataria para exigir la devolución de una vivienda social que ella misma no habitaba.
Sin embargo, la Cámara consideró que no existían pruebas suficientes para demostrar que se hubiera pagado un alquiler. Los movimientos bancarios aportados por los demandados no permitían identificar con certeza a los destinatarios de las transferencias ni acreditar que correspondieran al pago de una renta.

Una irregularidad bajo investigación
Uno de los aspectos relevantes del fallo es que el propio IPAV reconoció la existencia de actuaciones administrativas por la falta de ocupación permanente y efectiva de la vivienda por parte de su adjudicataria.
La circunstancia fue utilizada por los demandados para cuestionar su derecho a reclamar el desalojo, ya que las viviendas sociales están sujetas a obligaciones específicas de ocupación.
No obstante, los camaristas establecieron que una eventual infracción a esas condiciones constituye una cuestión administrativa entre la adjudicataria y el organismo provincial, pero no otorga automáticamente derechos sobre el inmueble a quienes lo ocupan.
El tribunal destacó que el IPAV no había dispuesto la desadjudicación de la vivienda ni reconocido a la familia demandada un derecho propio para permanecer allí.
De esta manera, la Cámara confirmó que el vencimiento del comodato, sumado a la inexistencia de un contrato posterior, resultaba suficiente para ordenar la restitución.
La situación de las niñas
El fallo dedicó un apartado especial a la situación de las dos niñas que residen en la vivienda, particularmente porque una de ellas cuenta con certificado de discapacidad.
Los magistrados señalaron que esa circunstancia no modifica la obligación legal de devolver el inmueble, pero exige adoptar medidas específicas de protección durante la ejecución del desalojo.
En ese sentido, dispusieron mantener la intervención de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría Adjunta, la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia y las áreas de Desarrollo Social de la Municipalidad de Santa Rosa.
La Cámara recordó que desde noviembre de 2025 se encuentra activado el procedimiento interinstitucional previsto para desalojos que involucran a menores de edad.
El objetivo es que los organismos competentes evalúen la situación familiar y adopten medidas de acompañamiento para evitar que la ejecución de la sentencia agrave las condiciones de vulnerabilidad.