La Pampa

Alquileres: el STJ desoyó a la Corte y ratificó que no se cobre comisión al inquilino 

El STJ ratificó la ley que establece quien paga la comisión en un alquiler
El STJ ratificó la ley que establece quien paga la comisión en un alquiler.
A través de un fallo dictado por la Sala A del Superior Tribunal de Justicia pampeano, integrada por los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Sappa, la Justicia confirmó la validez constitucional de la Ley Provincial 3097, que establece que la comisión solo la paga el dueño que pone su casa en alquiler. Rechazó el reclamo del Colegio de Martilleros.

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EL DIARIO digital

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La Sala A del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa emitió una nueva sentencia en la que ratificó la validez de la Ley Provincial 3097, la norma que prohíbe cobrar comisiones y gastos de informes a los inquilinos en locaciones de vivienda urbana y traslada el honorario al propietario con un tope del 4,5%.

Sin embargo, detrás de la confirmación formal del texto provincial, la decisión del máximo tribunal pampeano encendió severas alarmas en el ámbito legal: la resolución vuelve a validar la restricción local esquivando el trasfondo de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que meses antes había anulado el fallo anterior del propio STJ y ordenado revisar el caso a fondo.

La controversia se remonta al año 2018, cuando la Legislatura de La Pampa modificó la Ley 861 para eximir a los inquilinos de viviendas del pago de comisiones e informes. El Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa recurrió a la Justicia mediante un amparo, denunciando que la norma provincial invade competencias delegadas al Congreso Nacional. Según la entidad profesional, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) regula el contrato de corretaje en sus artículos 1345 a 1355 y consagra el principio de que, salvo pacto en contrario, todas las partes deben comisión al intermediario. De este modo, la norma pampeana cercenaba el derecho federal de cobrar por el trabajo realizado e imponía prohibiciones no previstas por la legislación nacional.

Tras reveses en instancias inferiores, el reclamo llegó al STJ pampeano, que inicialmente desestimó el recurso mediante un cerrojo procedimental. Sin embargo, en febrero de 2026, la Corte Suprema de la Nación hizo lugar a la queja de los martilleros, descalificó el fallo provincial por un "excesivo rigor formal" que vulneraba el debido proceso y ordenó dictar un nuevo fallo que abordara el fondo del reclamo constitucional. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal del país dejó sentado que la discusión no podía cerrarse con evasivas de forma y que debía analizarse seriamente la compatibilidad de la norma local con la Constitución Nacional y el ordenamiento de fondo.

Sin embargo, al dictar este nuevo pronunciamiento, la Sala A del STJ —integrada por Eduardo Fernández Mendía y José Sappa— reeditó una postura que, a criterio de los recurrentes y de juristas, desatiende la esencia de la resolución de la Corte Suprema de la Nación. Aunque el tribunal provincial dio curso formal al expediente y repasó los agravios de las partes, su decisión final consistió en convalidar punto por punto la ley cuestionada, minusvalorando los precedentes del máximo tribunal del país que delimitan las facultades locales frente a las leyes nacionales de fondo.

El aspecto más controvertido del nuevo fallo radica en el tratamiento impartido al célebre precedente "Diehl" de la Corte Suprema. Dicho antecedente jurisprudencial estableció que la legislación nacional sobre corretaje prima de forma absoluta sobre las normas provinciales que pretendan modificar los elementos esenciales de la actividad. Para eludir el peso de esta doctrina, el STJ pampeano argumentó de forma forzada que el caso "Diehl" solo aplica a la matriculación e idoneidad profesional, pero no a la fijación de aranceles. Bajo este razonamiento, el tribunal sostuvo que prohibir el cobro de honorarios a los inquilinos constituye un mero ejercicio del "poder de policía arancelario" no delegado por la provincia a la Nación.

Asimismo, el STJ apeló a una lectura expansiva del artículo 1355 del Código Civil y Comercial —que señala que las reglas del corretaje "no obstan a leyes especiales"— y de la reforma del artículo 1351 por la Ley 27.551. Para los jueces locales, cuando el código de fondo menciona que la intermediación estará a cargo de un profesional matriculado "conforme la legislación local", la Nación le habría otorgado libertad a las provincias para alterar la distribución de la comisión.

De esta manera, el STJ desestimó el argumento central de que las provincias solo pueden fijar escalas arancelarias, pero jamás anular el derecho de cobro a una de las partes ni crear prohibiciones no contempladas por el Congreso.

En lugar de alinearse con la doctrina nacional de supremacía legal consagrada en el artículo 31 de la Carta Magna, el tribunal provincial volcó sus fundamentos hacia la razonabilidad socioeconómica de la medida, citando debates parlamentarios y la situación de vulnerabilidad de las familias inquilinas. Si bien la tutela del acceso a la vivienda es un fin constitucionalmente valioso, el STJ lo utilizó para justificar la intromisión de la legislatura provincial en una materia delegada a la Nación.

Así, la resolución del STJ deja un profundo malestar en el sector profesional y una seria incertidumbre jurídica. Lejos de zanjar el conflicto respetando las directivas de la Corte Suprema de la Nación, la Justicia pampeana ratificó la Ley 3097 manteniendo la contradicción entre las normas locales y el Código Civil y Comercial. Con las costas impuestas a la entidad de los corredores, el fallo deja abierta la puerta para un nuevo recurso extraordinario ante la Corte Suprema, anticipando un inevitable choque institucional donde el máximo tribunal del país deberá definir si tolera que una provincia desoiga la supremacía del derecho federal.

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