La Pampa

Nuevo revés judicial para la familia de Rancul que pretende adoptar al bebé

El STJ rechazó los pedidos presentados por Ana Laura Pizzani y Joaquín Díaz
El STJ rechazó los pedidos presentados por Ana Laura Pizzani y Joaquín Díaz.
El Superior Tribunal de Justicia desestimó una serie de medidas solicitadas por la pareja que tuvo al niño bajo su cuidado como familia sustituta. Entre ellas, el eventual reintegro del bebé y la suspensión del proceso adoptivo. Los jueces consideraron que esos planteos deben tramitarse ante otros órganos judiciales. Sin embargo, todavía está pendiente la resolución del recurso extraordinario contra el fallo que rechazó la pretensión de la pareja de adoptar al niño.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó una serie de pedidos presentados por la familia sustituta de Rancul que reclama la posibilidad de adoptar al bebé que tuvo bajo su cuidado. Entre las medidas desestimadas se encuentran el eventual reintegro del niño, la realización de una evaluación interdisciplinaria y la suspensión cautelar de una sentencia de adopción. Sin embargo, el máximo tribunal provincial todavía debe resolver el recurso extraordinario presentado por la pareja contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Pico.

La resolución fue dictada el miércoles 15 de octubre por la Sala A del STJ, integrada por los jueces subrogantes Verónica Campo y Fabricio Losi, en el expediente caratulado "PAL y otro s/ Guarda con fines de adopción". Se trata de un nuevo capítulo de la disputa judicial iniciada por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, que pretende adoptar al niño que recibió inicialmente como familia de contención.

El caso tomó trascendencia pública cuando la Justicia ordenó que el bebé fuera retirado del hogar sustituto para continuar el proceso de adopción con otra familia. La medida se concretó el 7 de septiembre, después de una prolongada controversia judicial y de la resistencia de la pareja a desprenderse del niño con el que había establecido un vínculo afectivo.

La familia había iniciado distintas acciones judiciales para intentar conservar la guarda. Sin embargo, las resoluciones de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones de General Pico resultaron desfavorables a su pretensión.

Uno de los argumentos centrales de esas decisiones fue que las familias de contención cumplen una función transitoria y que el régimen legal establece restricciones para que puedan convertirse en adoptantes de los niños que reciben bajo esa modalidad.

Los pedidos rechazados

En su última presentación ante el STJ, la pareja solicitó que se informara sobre las decisiones judiciales vinculadas con la selección de nuevos guardadores y el otorgamiento de la guarda del bebé. También reclamó que la Defensora Técnica del Niño y el Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes brindaran información sobre su situación actual.

Además, pidió una evaluación interdisciplinaria, el eventual reintegro del niño y una medida cautelar destinada a impedir que se dictara una sentencia de adopción mientras continuara pendiente la discusión judicial.

El Superior Tribunal rechazó todos esos planteos al considerar que exceden las facultades que tiene para intervenir en esta instancia.

En su resolución, explicó que el recurso extraordinario provincial constituye una vía excepcional destinada a revisar posibles errores jurídicos de una sentencia anterior, pero no permite abrir una nueva instancia para investigar hechos posteriores ni intervenir en otros procesos judiciales.

En ese sentido, señaló que las medidas relacionadas con el lugar de cuidado del niño y una eventual sentencia de adopción constituyen pretensiones autónomas que deben tramitarse ante los jueces que intervienen específicamente en esos expedientes.

El tribunal aclaró que esa decisión no significa desconocer el interés superior del niño, sino que su protección concreta corresponde a los órganos judiciales que tienen competencia y conocimiento directo de su situación actual.

El proceso de adopción

Otro aspecto relevante del fallo es la referencia al expediente 93754, relacionado con la selección de guardadores y el otorgamiento de la guarda del niño.

La pareja había solicitado conocer las fechas y el contenido de esas decisiones, pero el STJ rechazó el planteo porque se trata de actuaciones que tramitan ante otro órgano judicial y están sujetas a reserva legal.

Los jueces señalaron que los recurrentes no son parte de ese expediente y que no pueden utilizar el recurso extraordinario para acceder a sus actuaciones.

La discusión sigue abierta

A pesar del rechazo de las medidas solicitadas, el conflicto judicial todavía no está definitivamente resuelto.

La familia presentó un recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones de General Pico, que había rechazado su pretensión de obtener la guarda adoptiva y declarado abstracto uno de los planteos relacionados con la entrega del niño.

Ese recurso fue admitido preliminarmente por el STJ, que deberá analizar los cuestionamientos jurídicos formulados contra la decisión de la Cámara.

En el fallo del 15 de octubre, el máximo tribunal aclaró expresamente que la declaración de abstracción realizada por la Cámara será examinada cuando se resuelva el recurso extraordinario.

También confirmó que las actuaciones deben ser remitidas a la Procuración General para que intervenga conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial.

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