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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que el Banco de Comercio deberá presentar una rendición de cuentas documentada si concreta la venta extrajudicial de un automóvil secuestrado por una deuda. La entidad financiera había cuestionado esa obligación, pero la Justicia consideró que se trata de una medida necesaria para proteger los derechos del consumidor.
La resolución fue dictada el 29 de septiembre por el juez Gustavo Arballo, integrante de la Sala 4 de la Cámara, quien rechazó la apelación presentada por la entidad bancaria y confirmó lo dispuesto en primera instancia.
El caso se originó a partir de un procedimiento iniciado por el Banco de Comercio contra Carlos Dante Dominici, mediante el cual solicitó el secuestro de un automóvil que había sido entregado como garantía de una obligación crediticia.
El juez de primera instancia autorizó el secuestro del vehículo, pero estableció que, si posteriormente el banco lo vendía mediante una subasta extrajudicial, debía presentar una rendición de cuentas documentada e informar al deudor sobre el resultado de la operación.
La finalidad de esa exigencia es permitir que el propietario conozca cuánto dinero se obtuvo por la venta, cómo se aplicó al pago de la deuda y si existe algún excedente que deba serle devuelto.
El planteo del banco
La entidad financiera apeló esa decisión con el argumento de que el procedimiento de secuestro prendario previsto en el artículo 39 del Decreto-Ley 15.348/46 solamente contempla la recuperación del vehículo entregado en garantía.
Según sostuvo, la obligación de rendir cuentas no está expresamente prevista en esa normativa y constituye una exigencia adicional que excede las facultades del juez.
También planteó que la eventual venta del automóvil y sus consecuencias económicas debían regirse por el contrato firmado entre las partes y por las disposiciones legales correspondientes.
Sin embargo, la Cámara rechazó esos argumentos.
Derechos del consumidor
En su resolución, Arballo explicó que, aunque el secuestro prendario fue concebido originalmente como un procedimiento rápido que permite a los bancos recuperar bienes dados en garantía, su aplicación debe contemplar las normas de defensa del consumidor.
Para fundamentar su decisión, recordó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2019, en el que se estableció que este tipo de procedimientos no puede aplicarse desconociendo la protección especial que la Constitución Nacional reconoce a los consumidores.
En el caso analizado, el magistrado consideró que existe una relación de consumo porque el acreedor es una entidad bancaria y el contrato establece que el automóvil estaba destinado al uso particular.
Por ese motivo, sostuvo que la rendición de cuentas constituye un mecanismo razonable de información y control, especialmente porque el banco tiene amplias facultades para recuperar y vender el vehículo sin necesidad de tramitar una ejecución judicial tradicional.
La Cámara aclaró que esta obligación no impide la venta extrajudicial ni modifica el procedimiento previsto por la ley. Simplemente establece un control posterior sobre el destino del dinero obtenido.
De esta manera, el deudor podrá conocer si la venta alcanzó para cancelar la obligación, si todavía queda un saldo pendiente o si existe un remanente que corresponde restituirle.