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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la decisión de mantener suspendido el régimen de comunicación entre un padre y su hija y fijó como criterio que una eventual revinculación no puede depender solamente de la evolución terapéutica del adulto, sino que debe atender prioritariamente a la situación emocional, las necesidades y los tiempos de la niña.
La resolución fue dictada por la Sala 1, integrada de manera unipersonal por la jueza Marina Álvarez, quien rechazó la apelación presentada por el progenitor contra la decisión del Juzgado de Familia que había mantenido la suspensión del contacto.
El conflicto se originó a partir de una acción iniciada por la madre, por sí y en representación de la hija de ambos. Ante la situación denunciada, la Justicia dispuso como medida preventiva una prohibición de acercamiento del hombre a menos de 200 metros de ambas, además de impedir cualquier tipo de contacto y suspender provisoriamente el régimen de comunicación paterno-filial.
La medida quedó condicionada a la realización de distintos abordajes. Entre ellos, se estableció que el progenitor debía acreditar tratamiento terapéutico y que debían existir informes profesionales favorables antes de avanzar en una posible revinculación.
Con el paso del tiempo, el hombre pidió recuperar el contacto con su hija. Acreditó que realizaba tratamiento psicológico desde hacía más de un año y presentó informes de su profesional, quien consideró que estaba en condiciones de comenzar un acercamiento gradual y progresivo.
Sin embargo, los informes vinculados con la situación de la niña mostraron un escenario diferente. Los profesionales señalaron que atravesaba un proceso reparatorio y que todavía no surgía de ella el deseo de restablecer el vínculo con su padre. También advirtieron que una revinculación anticipada podía afectar los avances logrados.
El interés de la niña
Al analizar el planteo, la Cámara remarcó que no corresponde enfrentar los informes de los profesionales del padre y de la niña para determinar cuál debe prevalecer. Por el contrario, sostuvo que deben ser analizados de manera integral e interdisciplinaria con el objetivo prioritario de garantizar los derechos de la niña.
En ese sentido, Álvarez señaló que, cuando los derechos de los adultos entran en colisión con los de niños, niñas y adolescentes, son estos últimos los que deben ser privilegiados. También recordó que el Código Civil y Comercial reconoce el derecho de los menores de edad a ser escuchados en los procesos que los afectan y establece que su opinión debe ser valorada de acuerdo con su edad, grado de discernimiento y las características del conflicto.
La Cámara tampoco consideró suficiente el argumento de que las restricciones llevaban más de un año vigentes. Según el fallo, el transcurso del tiempo, por sí solo, no convierte una medida preventiva en irrazonable si persisten las circunstancias que justifican mantenerla.
Los últimos informes incorporados al expediente indicaron que la niña había registrado avances emocionales y conductuales desde la aplicación de las medidas de protección, pero todavía no se encontraba preparada para retomar el vínculo. Los equipos intervinientes entendieron que iniciar en este momento un régimen de comunicación podía resultar contraproducente para su proceso de recuperación.
Una posibilidad a futuro
La resolución no descarta definitivamente una futura relación entre padre e hija. Establece que cualquier instancia de revinculación deberá analizarse gradualmente, respetando las necesidades y los tiempos de la niña y priorizando en todo momento su interés superior.
También será necesario evaluar que el progenitor haya sostenido un proceso terapéutico significativo que le permita revisar las prácticas vinculares y de crianza que dieron origen a la intervención judicial y adquirir herramientas adecuadas para ejercer su responsabilidad parental.
En ese marco, la Cámara destacó que el tratamiento psicológico realizado por el hombre constituye un elemento "valorable y positivo", pero aclaró que no resulta determinante. "La procedencia de una eventual revinculación no depende exclusivamente de la evolución terapéutica del progenitor", sostuvo el fallo, sino de una evaluación integral de las condiciones emocionales, psicológicas y vinculares de la niña.