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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la reducción de pena que había dispuesto el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y restableció una condena de 14 años de prisión contra un hombre declarado culpable de abusar sexualmente de su hija.
La Sala B, integrada por Fabricio Losi y María Verónica Campo, hizo lugar al recurso presentado por el fiscal Juan Bautista Méndez y consideró que el TIP se excedió en sus facultades al bajar de 14 a 10 años la pena, ya que esa cuestión no había sido planteada por la defensa.
El hombre había sido condenado el 3 de febrero pasado por un juez de Audiencia de General Acha como autor de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y cometido como delito continuado. Además, quedó privado de la responsabilidad parental respecto de su hija, víctima de los hechos. La Fiscalía había solicitado una pena de 15 años y el magistrado fijó finalmente 14.
La defensa recurrió esa sentencia ante el TIP, pero su planteo apuntó a conseguir la absolución y no cuestionó el monto de la pena. Pese a ello, el tribunal revisor entendió que existían errores en la valoración realizada para establecer la sanción y decidió reducirla a 10 años.
Ese fue el punto que cuestionó la Fiscalía y que ahora avaló el STJ. Para Losi y Campo, al ingresar en una cuestión que ninguna de las partes había puesto en discusión, el TIP se apartó de las reglas del sistema acusatorio.
El máximo tribunal señaló que son las partes las que deben plantear las cuestiones que pretenden discutir y que los jueces no pueden sustituir la actividad de la defensa ni de la Fiscalía. Según el fallo, la actuación del TIP afectó los principios de contradicción e imparcialidad.
El STJ aclaró que no se trataba de corregir un simple error aritmético o una cuestión vinculada con la unificación de penas, casos en los que un tribunal revisor sí podría intervenir. En este expediente, en cambio, el TIP realizó por iniciativa propia una nueva valoración de la pena sin que existiera un agravio de la defensa sobre ese punto.
La Sala B también cuestionó la forma en que el TIP utilizó otros fallos para justificar la reducción. Advirtió que no alcanza con mencionar precedentes con delitos similares: para utilizarlos como fundamento es necesario comparar los casos y explicar concretamente por qué el razonamiento de una sentencia anterior resulta aplicable al expediente que se está resolviendo.
Rechazo a la defensa
El STJ, además, rechazó el recurso del defensor Juan Eduardo Ravinale, que había insistido con la absolución y cuestionado la valoración de la declaración de la víctima en Cámara Gesell y de otras pruebas incorporadas al expediente.
Para el máximo tribunal, esos cuestionamientos ya habían recibido una respuesta fundada durante la revisión de la condena y el recurso pretendía volver a discutir la totalidad de la prueba según la valoración propuesta por la defensa, algo que excedía la competencia de esa instancia.
La defensa también había cuestionado la detención del condenado y planteado la inconstitucionalidad del artículo 381 del Código Procesal Penal, al sostener que la sentencia todavía no estaba firme.
El STJ rechazó el planteo y ratificó su criterio de que la legislación procesal pampeana permite ejecutar una condena cuando ya existe un doble pronunciamiento condenatorio. Recordó que La Pampa cuenta con el TIP como instancia de revisión amplia y que la doble conformidad queda garantizada antes de que la pena comience a ejecutarse.