La Pampa

Le bajaron de 12 a 9 años la pena por abusar sexualmente de su sobrina de cuatro años

La resolución fue dictada por las juezas Marchisio y Schijvarger
La resolución fue dictada por las juezas Marchisio y Schijvarger.
Las juezas descartaron el planteo de inimputabilidad formulado por la defensa, aunque entendieron que sus condiciones neurológicas, psíquicas y sociales debían ser consideradas como atenuantes al momento de fijar el castigo.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) redujo de 12 a 9 años de prisión la condena impuesta a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina cuando la niña tenía cuatro años. El hecho ocurrió en General Acha y había sido calificado como abuso sexual con acceso carnal a una menor de 13 años, agravado por ser el acusado encargado de su guarda.

La resolución fue dictada por las juezas Antonella Marchisio y Eugenia Schijvarger, quienes hicieron lugar parcialmente al recurso presentado por el defensor particular Benjamín Ortiz. La responsabilidad penal del condenado fue confirmada y la revisión se concentró en dos cuestiones: su capacidad para dirigir sus acciones al momento del abuso y el monto de la pena.

El hecho ocurrió antes de marzo de 2017. Según tuvo por probado la Justicia, el hombre llevó a su sobrina de cuatro años al parque General Manuel J. Campos, ubicado a la vera de la ruta nacional 152, buscó un sector donde estuvieran solos y allí cometió el abuso. Posteriormente le indicó a la niña que no contara lo sucedido.

La defensa no cuestionó la existencia del hecho, la autoría ni la calificación legal. Su planteo estuvo dirigido a sostener que el acusado debía ser declarado inimputable debido a sus antecedentes neurológicos y psiquiátricos, entre ellos epilepsia refractaria, retraso madurativo, un nivel intelectual limítrofe y problemas de impulsividad.

El TIP rechazó ese argumento. Consideró que las pruebas no demostraron que esas condiciones le hubieran impedido dirigir sus acciones al momento del hecho. Las juezas destacaron particularmente que el abuso implicó una sucesión de conductas: llevar a la niña hasta el parque, buscar un lugar apartado, quitarle la ropa ante su negativa, cometer el ataque y luego exigirle silencio.

Para el Tribunal, esa secuencia evidenció que no se trató de un acto aislado o automático. También tuvo en cuenta las declaraciones de las profesionales de la psiquiatría que intervinieron durante el juicio, quienes explicaron que una crisis epiléptica puede producir determinados actos automáticos, pero no una secuencia compleja como la acreditada en el caso.

Además, la Sala señaló que no se comprobó que el hombre hubiera atravesado una crisis epiléptica al momento del abuso y que la defensa tampoco produjo una pericia específica que permitiera vincular sus padecimientos con una incapacidad para autodeterminarse. Por eso confirmó que era penalmente responsable.

La pena

El TIP sí cuestionó la decisión de imponerle 12 años de prisión. Y allí hizo una distinción central: las condiciones neurológicas, psíquicas y sociales del condenado no eran suficientes para considerarlo inimputable, pero sí debían ser valoradas como atenuantes al momento de determinar la pena.

Las juezas señalaron que, si el propio fallo había reconocido que el acusado presentaba algún grado de insuficiencia en sus facultades mentales, esa circunstancia no podía ser ignorada al cuantificar el castigo. Aclararon que ello no significaba poner en duda su capacidad para comprender y dirigir sus acciones, sino considerar que sus características personales incidían en la extensión del reproche penal.

Entre otras circunstancias, tuvieron en cuenta sus limitaciones intelectuales y neurológicas, que concurrió a una escuela especial, no terminó la primaria y no sabe leer ni escribir. También ponderaron la ausencia de antecedentes penales y su comportamiento durante el proceso.

A la vez, mantuvieron como agravantes la corta edad de la víctima, su especial vulnerabilidad y el vínculo familiar, ya que el condenado era su tío y se aprovechó de esa relación de confianza para quedar a solas con la niña.

El Tribunal comparó además el caso con otras condenas dictadas por el mismo delito y señaló que las penas superiores estuvieron vinculadas, en general, con situaciones más gravosas, como abusos reiterados, varias víctimas o la concurrencia con otros delitos.

En este caso, remarcó que se acreditó un único hecho y una única víctima, y que no se produjo prueba sobre consecuencias físicas o psíquicas posteriores que permitieran justificar un incremento de cuatro años sobre el mínimo legal de ocho años.

También te puede interesar...