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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de un hombre de Eduardo Castex condenado a ocho años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante contra la hija de su pareja. La resolución, dictada por la Sala B el 17 de septiembre, dejó firme la condena.
Según tuvo por acreditado la Audiencia de Juicio, los abusos ocurrieron en múltiples oportunidades cuando la niña tenía entre siete y casi nueve años. Algunos sucedieron en el domicilio que compartía con su madre y el acusado, y otros en un vehículo propiedad de este último.
Después de la separación de la pareja, siempre según los hechos establecidos en la sentencia, las agresiones continuaron en la casa de los padres del imputado, cuando la niña concurría de visita y quedaba bajo su cuidado. El tribunal tuvo por acreditados tocamientos y otros actos de índole sexual, incluido un episodio en el que no llegó a penetrarla ante el llanto y la negativa de la niña.
La condena fue dictada el 22 de diciembre de 2025 por el juez de audiencia Daniel Alfredo Sáez Zamora y posteriormente fue confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP). El acusado, identificado como P.A.R., fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la convivencia preexistente y por estar a cargo de la guarda de la víctima, como delito continuado.
Planteos
La defensa cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que el testimonio de la víctima había sido la única prueba de cargo utilizada para sustentar la condena. También cuestionó las técnicas utilizadas por los profesionales que intervinieron en el caso y su incidencia sobre la credibilidad y veracidad de su relato.
Además, planteó que no se habían aplicado correctamente las reglas de la sana crítica racional y que no se habían explicado los motivos por los que se descartó la prueba de descargo. En ese marco, invocó la presunción de inocencia, el debido proceso y la existencia de arbitrariedad en la sentencia.
El STJ consideró que esos planteos no alcanzaban para abrir la instancia de casación. Señaló que la defensa no había demostrado una falta de fundamentación, una ausencia de respuesta a sus planteos ni una distorsión de las reglas de la sana crítica, sino que expresaba su discrepancia con el valor asignado a las pruebas por los tribunales anteriores.
La Sala B remarcó además que la condena no había sido sustentada únicamente en el testimonio de la víctima. Según explicó, ese relato fue valorado junto con el resto de la evidencia indirecta incorporada al proceso y esos elementos ya habían sido analizados y respondidos por el TIP.
También rechazó el planteo de arbitrariedad. Recordó que esa doctrina tiene carácter excepcional y que no permite revisar una sentencia simplemente porque una de las partes discrepe con la valoración de la prueba. Para habilitar esa vía, sostuvo, debe demostrarse una falta de fundamentación suficiente, un apartamiento de las reglas de la lógica o una afectación de garantías básicas del proceso.
El tribunal tampoco consideró aplicable el precedente "Tatavitto Roade", citado por la defensa. Explicó que en aquel caso se había cuestionado la falta de fundamentación y la omisión de una prueba dirimente, mientras que en este expediente no se había demostrado una falencia estructural semejante.
Con esos fundamentos, la Sala B declaró inadmisible el recurso de casación. De ese modo, quedó firme la condena de ocho años de prisión.