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EL DIARIO digital
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La Justicia pampeana homologó un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual se condenó a Juan José Andreis a la pena de tres años de prisión efectiva, tras ser hallado responsable de haberle disparado al presidente de la cooperativa de reciclaje de Eduardo Castex, Hugo Orlando Bello.
El hecho juzgado ocurrió el 13 de abril de 2026, alrededor de las 8:20, en el galpón de la entidad piquense de reciclaje. Según la investigación encabezada por el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, Andreis se presentó en el predio donde Bello se encontraba junto a dos trabajadoras de la institución. Tras un intercambio verbal, el agresor extrajo un revólver calibre .32 Largo marca Doberman y gatilló contra la víctima sin que saliera el proyectil.
Ante la agresión, la víctima intentó escapar hacia el exterior del predio, momento en el que recibió un disparo en la zona lumbar. Durante la persecución, el atacante realizó al menos tres disparos adicionales que no impactaron en el damnificado. La secuencia finalizó cuando Bello solicitó auxilio a un transeúnte en las inmediaciones, provocando que Andreis desistiera del ataque y se retirara del lugar.
De acuerdo con los informes del médico forense, la víctima sufrió una herida de entrada en el tórax posterior con el proyectil alojado en su brazo izquierdo, lesión dictaminada legalmente como de carácter leve.
Calificación legal, decomiso de armas y notificaciones
La resolución judicial consideró a Andreis autor material del delito de lesiones leves calificadas por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
El acuerdo contó con la conformidad del imputado y la intervención de sus abogados defensores particulares, Nicolás Javier Espínola y Seila Daniela Domínguez Ardohain.
Junto a la imposición de la pena de prisión de cumplimiento efectivo y el pago de las costas del proceso, la resolución dispuso el decomiso y envío al Registro Nacional de Armas (RENAR) del revólver utilizado y del proyectil extraído a la víctima para su posterior destrucción.
Asimismo, en cumplimiento del régimen de ejecución penal, se estableció que la víctima deberá ser informada previamente ante eventuales tramitaciones de beneficios carcelarios, tales como salidas transitorias, prisión domiciliaria o libertad condicional, una vez que el expediente sea derivado al Juzgado de Ejecución correspondiente.