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Fallo judicial ratificó la incompatibilidad entre ser familia de contención y adoptar

Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani en la Dirección de Niñez
Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, en la Dirección de Niñez.
La Cámara de Apelaciones de Pico confirmó el rechazo al pedido de guarda con fines de adopción presentado por la pareja Rancul. Los jueces subrayaron la falta de inscripción registral previa y recordaron que las normas vigentes

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EL DIARIO digital

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En un nuevo fallo del entramado judicial que rodea el caso del bebé de Rancul, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la guarda con fines de adopción solicitada por la familia de contención que albergó transitoriamente al niño desde sus dos meses de vida.

La sentencia judicial desestimó el recurso de apelación presentado por la pareja integrada por Joaquín Díaz y Ana Laura Pizzani, confirmando que existía una "imposibilidad de origen" para acceder a la guarda adoptiva, al no encontrarse inscriptos oportunamente en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA), tal como exige el Código Civil y Comercial de la Nación.

Límites legales

El tribunal basó su fundamentación en dos ejes centrales: la exigencia de la inscripción registral y la naturaleza transitoria del programa de Familias de Contención. Los magistrados sostuvieron que resulta legalmente contradictorio asumir un rol de cuidado temporal e intentar luego transformarlo en un vínculo adoptivo sobre el mismo niño.

En ese sentido, la Cámara valoró de forma determinante el Acta-Convenio firmada por los adultos el 20 de marzo de 2026 al incorporarse al programa. En dicho documento, la pareja ratificó conocer los lineamientos del dispositivo de acogimiento, que establecen explícitamente la temporalidad del rol y la imposibilidad legal de adoptar al menor bajo su cuidado.

Interés superior

Respecto al reclamo de la familia para frenar el proceso de adopción mientras se resolvían las instancias recursivas, los camaristas rechazaron otorgar efecto suspensivo a la apelación. Apoyándose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el estándar internacional del caso Fornerón vs. Argentina, el tribunal resolvió que dilatar los plazos atentaría contra el interés superior del niño y su derecho a consolidar una situación familiar definitiva en tiempos razonables.

Asimismo, la resolución confirmó la constitucionalidad de los artículos del Código Civil y Comercial que exigen la evaluación e inscripción en el RUA, fundamentando que el registro público es la herramienta indispensable para garantizar un sistema transparente de adopción y evitar vías de hecho o entregas directas fuera del marco legal.

Estado actual

En el marco de las actuaciones administrativas, la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia ejecutó el pasado 7 de septiembre la Disposición 163/26, disponiendo el cese del dispositivo de acogimiento y el posterior retiro del niño para avanzar con la vinculación junto a la familia seleccionada por la nómina oficial. Por esta razón, el tribunal declaró abstractos los planteos cautelares vinculados a la permanencia física del bebé en el hogar de contención.

Mientras este trámite civil concluye su etapa en la Cámara y proyecta su derivación hacia el Superior Tribunal de Justicia y eventualmente la Corte Suprema, la discusión sobre el procedimiento administrativo de las áreas de Niñez continúa en el ámbito legislativo provincial.

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