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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa confirmó la sanción disciplinaria impuesta al corredor inmobiliario Fabricio Danel Viara por su intervención en una operación de compraventa en la que intentó que una mujer firmara un poder de venta y escrituración a favor de su exmarido, aun cuando conocía que existían medidas judiciales de restricción entre ambos.
La Sala 4, a cargo del juez Gustavo Arballo, rechazó el recurso presentado por Viara y dejó firme el apercibimiento público dispuesto por el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa. La sanción también incluyó una capacitación obligatoria y el pago de $100.000 en costas.
El caso se originó en la denuncia de una mujer que era propietaria del 50% indiviso de un inmueble junto con su exmarido. Según reconstruyó la Justicia, el corredor intervino activamente para que se confeccionara un poder mediante el cual ella otorgaría a su expareja facultades para vender y escriturar la propiedad.
La Cámara consideró probado que Viara dio instrucciones a la escribana, remitió documentación, revisó el proyecto y prestó conformidad con su contenido. El instrumento, sin embargo, no consignaba ni el precio de la operación ni los datos del comprador, pese a que esa información ya figuraba en una reserva de venta firmada anteriormente por la mujer y de la cual no se le había entregado una copia.
El fallo también destacó una circunstancia especialmente relevante: el corredor sabía que existían medidas de restricción vigentes entre los copropietarios y, aun así, procuró que la mujer otorgara el poder a favor de su exmarido. La operación finalmente no se concretó porque ella no firmó el instrumento. Según su denuncia, desistió luego de que la escribana le advirtiera sobre la situación y la falta de confianza con la persona a la que se pretendía designar como apoderado.
Un deber reforzado
Uno de los puntos centrales de la sentencia es el criterio establecido respecto de la actuación profesional en situaciones de vulnerabilidad.
Arballo sostuvo que los deberes de información, claridad y buena fe de un corredor deben analizarse según las circunstancias de cada operación. En particular, señaló que cuando el profesional conoce o razonablemente puede conocer una situación de vulnerabilidad como un contexto de violencia de género tiene un "deber reforzado de prudencia, información y claridad".
La Cámara aclaró además que no se responsabilizó a Viara por la confección técnica del poder, tarea correspondiente a la escribana. El reproche estuvo centrado en su propia conducta como corredor: haber impulsado la firma del instrumento en esas condiciones sin brindar a la mujer información clara, completa y suficiente sobre su alcance, finalidad y consecuencias.
Viara había pedido que se revocara la sanción y cuestionó especialmente que el apercibimiento fuera público. Argumentó que esa publicidad podía perjudicar su honor, reputación, clientela e imagen profesional, y remarcó que no existía una condena penal o civil ni se había consumado ningún acto de disposición del inmueble.
La Cámara rechazó esos planteos. Explicó que la responsabilidad disciplinaria es independiente de una eventual responsabilidad penal o civil y consideró que el apercibimiento público se encuentra entre las sanciones menores previstas por la legislación, ya que no implica suspensión ni cancelación de la matrícula.
Para el tribunal, tampoco podía dejarse de lado la gravedad que implicaba intentar obtener un mandato de disposición a favor de una persona en un contexto de violencia de género y con medidas judiciales de restricción vigentes que eran conocidas por el corredor.