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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) La jueza de control de General Pico, Ana Laura Ruffini, condenó a un piquense de 25 años que protagonizó un salvaje ataque a otro joven durante los festejos mundialistas en la zona céntrica de Pico. La víctima terminó internada en terapia intensiva y, ahora, el atacante fue sentenciado en un acuerdo de partes a pena de prisión en suspenso.
Agustín Ezequiel Giménez fue considerado como autor material y penalmente responsable del delito de "lesiones graves" y, a propuesta de las partes, la jueza Ruffini lo sentenció a cumplir con la pena única de dos años de prisión de ejecución condicional.
Además, el fallo incluyó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal. También le dictó la prohibición de comunicación, acercamiento y contacto por cualquier medio con el damnificado.
El hecho
El violento ataque ocurrió el 15 de julio de este año, alrededor de las 19:50 horas, cuando Agustín Ezequiel Giménez participaba de los festejos del triunfo de la Selección argentina frente a Inglaterra por el Mundial 2026. Allí, le asestó un golpe de puño en el rostro al damnificado, provocando que este último cayera al piso y quedara en estado de inconsciencia.
Producto de la agresión descripta, la víctima sufrió cuadro convulsivo que requirió de intubación endotraqueal y posterior internación en Unidad de Terapia Intensiva. Los médicos certificaron que el joven padeció una hemorragia subaracnoidea derecha y contusión hemorrágica derecha. También un corte en labio superior.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el imputado y el defensor oficial Héctor Freigedo. En relación a los intereses de la víctima, la jueza se entrevistó personalmente con el damnificado quien manifestó su conformidad y que "es la forma más adecuada para finalizar el pleito".
Del informe aportado por el Registro Nacional de Reincidencia surgió que el imputado no contaba con antecedentes condenatorios.
Cabe recordar que, en los juicios abreviados, los magistrados no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, ya que así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.