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EL DIARIO digital
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Un hombre fue condenado a 11 años de prisión por haber abusado sexualmente de una niña durante varios años, desde que la víctima tenía 11 años de edad. El juez Marcos Sacco consideró probado que el acusado utilizó violencia, amenazas y una relación de poder para someterla, y que los ataques le provocaron un grave daño en su salud mental. En marzo de este año, el juez rechazó un acuerdo de juicio abreviado, con una pena muy inferior, porque vulneraba los derechos de la víctima
La sentencia absolvió al imputado por el delito de desobediencia judicial porque la Fiscalía retiró esa acusación durante el juicio, pero lo declaró autor del delito de abuso sexual agravado con acceso carnal, cometido de manera continuada, y le impuso además las accesorias legales correspondientes. También dispuso mantener la prisión preventiva hasta que la condena quede firme o sea ejecutable.
De acuerdo con el fallo, los abusos comenzaron cuando la adolescente tenía 11 años y continuaron hasta después de cumplir los 13. El juez dio por acreditado que el hombre, que era padre de una amiga de la víctima, aprovechó el vínculo de confianza que había construido con ella y su situación de extrema vulnerabilidad social y familiar para someterla sexualmente.
La resolución describe que el acusado le ofrecía dinero, regalos y otras ayudas económicas, mientras la adolescente atravesaba un contexto de graves carencias familiares. Cuando ella intentó poner fin a esa relación, el hombre recurrió a amenazas, agresiones físicas y el suministro de sustancias para continuar con los abusos, según quedó acreditado durante el debate.
El relato de la víctima y las pericias
El magistrado sostuvo que el testimonio de la joven fue coherente, persistente y estuvo respaldado por una importante cantidad de pruebas independientes.
Entre ellas valoró especialmente las declaraciones de profesionales de Salud Mental, trabajadoras sociales, psicólogas del dispositivo de protección donde residía la adolescente y la pericia realizada en Cámara Gesell, además de la historia clínica y otros informes incorporados al expediente.
Según la sentencia, esos elementos confirmaron que la víctima presentaba síntomas compatibles con un cuadro de estrés postraumático, reiteradas autolesiones, intentos de suicidio, trastornos del sueño y un profundo deterioro emocional vinculado directamente con los abusos sufridos.
El juez destacó además que la mejoría de la adolescente comenzó a evidenciarse cuando dejó de tener contacto con el acusado y éste quedó detenido preventivamente.
La pena
Al fijar la condena, el tribunal señaló que la escala penal iba de ocho a veinte años de prisión. Como atenuante valoró la falta de antecedentes penales del imputado, pero consideró especialmente agravantes la reiteración de los abusos, la enorme diferencia de edad entre víctima y victimario, el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la niña y la gravedad del daño psicológico ocasionado.
Por esos motivos, resolvió imponer una pena de 11 años de prisión, inferior a los 14 años que había solicitado la Fiscalía, al entender que ese monto resultaba proporcional a la gravedad de los hechos acreditados.
Abreviado rechazado
A principíos de este año, el Ministerio Público Fiscal, la defensa y el acusado habían pactado una pena de seis años y seis meses de prisión. Sin embargo, el juez Sáez Zamora consideró, en una resolución del 3 de marzo, que este acuerdo afectaba la "verdad jurídica objetiva".
Los argumentos principales del rechazo fueron dos:
Exclusión de agravantes: La fiscalía eliminó la agravante de "grave daño en la salud", prevista en el Código Penal, lo cual fue cuestionado por el magistrado en su resolución. El juez señaló que el informe pericial de la psicóloga María Clara de Paz y la historia clínica de la menor confirman múltiples internaciones por autolesiones de gravedad e ideaciones suicidas vinculadas directamente a los abusos.
Opinión de la Dirección de Niñez: En representación de la víctima, el Director General de Niñez, Adolescencia y Familia dictaminó en contra del acuerdo, sosteniendo que el juicio abreviado prioriza la celeridad procesal por sobre el derecho de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación.
El magistrado fundamentó su decisión en las leyes de protección a la niñez (Ley 26.061) y a la mujer (Ley 26.485).