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EL DIARIO digital
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El gremio buscaba suspender de forma inmediata el cobro del Impuesto a las Ganancias reintroducido bajo el Título V de la Ley 27.743 para todos los profesionales y empleados de la salud de la provincia.
La sentencia, firmada el 1 de julio de 2026 por el juez Juan José Baric, marca una escala en la pelea legal contra las medidas fiscales del gobierno de Milei, aunque no significa el fin de la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley.
El origen del conflicto: un reclamo colectivo
La demanda fue iniciada originalmente el 21 de marzo de 2025 por la Secretaria General del SI.TRA.SA.P, Sofía Luz Llanos, con el patrocinio del abogado Nicolás Casullo.
El gremio planteó una "acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", un término jurídico que básicamente pide al juez que declare que una ley es contraria a la Constitución Nacional y, por lo tanto, no debe aplicarse.
Los argumentos del sindicato apuntaban al corazón del proceso legislativo. Sostuvieron que el Título V de la Ley 27.743 es inconstitucional porque se habría vulnerado el procedimiento de formación de leyes previsto en la Constitución Nacional (artículos 77 a 84). Además, alegaron que este impuesto afecta el derecho a la propiedad y el derecho a una retribución justa (artículo 14 bis), protecciones fundamentales para cualquier trabajador.
Lo que empezó como un reclamo individual del sindicato terminó transformándose, por orden del juez, en una "acción de clase". Esto significa que el resultado del juicio no solo afectará a quienes firmaron la demanda, sino a todo el "colectivo" de trabajadores y trabajadoras de la salud pública pampeana, sin importar su categoría, ya sean médicos, enfermeros, administrativos o personal de mantenimiento.
Por qué el juez decidió no suspender el impuesto
La gran expectativa estaba puesta en la medida cautelar. En términos sencillos, una cautelar es un "frenado de emergencia" que se le pide al juez para que suspenda los efectos de una ley mientras se decide si es constitucional o no. El sindicato quería que se dejara de descontar el impuesto de los haberes de forma inmediata.
Sin embargo, el juez Baric fue tajante en su negativa. Para rechazar este pedido, se basó en varios puntos clave que rigen la relación entre los ciudadanos y el Estado:
La presunción de validez de las leyes: El magistrado recordó que las leyes dictadas por el Congreso se presumen válidas hasta que se demuestre lo contrario en un juicio completo
. Suspender una ley mediante una cautelar es una medida excepcional que requiere pruebas muy sólidas de que el daño es inminente e irreversible.
Falta de "peligro en la demora": El juez consideró que el sindicato no logró demostrar que el descuento del impuesto cause un "daño de imposible reparación ulterior". Si al final del juicio se decide que la ley es inconstitucional, el Estado podría devolver el dinero cobrado indebidamente (lo que en derecho se llama "repetición").
El impacto en las cuentas públicas: En materia tributaria, los jueces deben ser cautelosos para no afectar el erario público sin una justificación extrema, ya que la recaudación es lo que permite al Estado funcionar.
Celeridad del juicio principal: El juez destacó que la causa principal se está tramitando como un "juicio sumarísimo", que es el proceso más rápido que existe en el sistema legal. Según Baric, esta rapidez propia del trámite minimiza la necesidad de una medida cautelar, ya que la sentencia definitiva no debería demorar demasiado.
El rol de ARCA y los próximos pasos
Un detalle administrativo que surge del fallo es la mención a la AFIP, ahora denominada ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). El sindicato también había pedido que se anularan las resoluciones de este organismo que reglamentaron el impuesto, pero este pedido también quedó atado a la suerte del juicio principal.
A pesar de que el sindicato no logró frenar los descuentos hoy, la sentencia contiene una victoria parcial para los trabajadores: el juez ordenó inscribir oficialmente el caso en el Registro Público de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto garantiza que el reclamo sea visible a nivel país y que no se inicien otros juicios idénticos que puedan generar sentencias contradictorias.
¿Qué significa esto para el trabajador de salud?
En la práctica, esto significa que los descuentos por Impuesto a las Ganancias seguirán apareciendo en los recibos de sueldo de los empleados de salud de La Pampa por el momento. La justicia ha decidido priorizar el análisis profundo del caso antes de tomar una decisión que afecte las finanzas del Estado Nacional.
La batalla judicial se traslada ahora a la etapa de pruebas y argumentos finales. El foco estará puesto en determinar si el Congreso respetó los pasos legales para sancionar la ley y si, efectivamente, el impuesto es "confiscatorio" o viola la igualdad y proporcionalidad que exige la Constitución para cualquier tributo.