La Pampa

Obligan a jueza a intervenir en una causa que involucra a su primo

Una jueza fue obligada a intervenir luego de excusarse en la causa que involucra a un primo
Una jueza fue obligada a intervenir luego de excusarse en la causa que involucra a un primo.
En una resolución dictada el pasado 17 de junio de 2026, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa intervino en un incidente procesal clave derivado de la causa por daños y perjuicios que enfrenta a Gustavo Héctor Pessi contra la firma Granja Verde.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La Cámara rechazó la excusación de una jueza y la obligó a intervenir en una causa de daños y perjuicios que involucra a un primo. 

Una decisión judicial volvió a poner sobre la mesa el equilibrio entre la imparcialidad de los jueces y el principio del juez natural. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió que la jueza Susana Ethel Fernández deberá continuar interviniendo en una causa por daños y perjuicios, pese a haber manifestado que una de las partes demandadas es su primo segundo y que mantiene con él una relación de gran familiaridad.

Las excusaciones son unos de los problemas que tiene el sistema pampeano, en un ambiente donde los profesionales y los magistrados tienen relaciones y vínculos. Por eso el STJ ha sentado jurisprudencia sobre el tema.

La resolución fue dictada el pasado 17 de junio y surge a partir de un incidente promovido por la jueza Ivana Valeria Álvarez Burgos, quien se opuso a la excusación presentada por Fernández.

El expediente principal tiene como demandado a Gustavo Héctor Pessi. Al advertir que existía un vínculo familiar entre ambos, Fernández decidió apartarse voluntariamente del caso. En su presentación sostuvo que, más allá de que se trata de un parentesco no contemplado expresamente por la ley, la relación mantenida a lo largo de los años constituía un motivo suficiente de "decoro y delicadeza" para no intervenir.

La magistrada argumentó que esas circunstancias representaban un "obstáculo insalvable" para desempeñar su función en el expediente y entendió que correspondía abstenerse de actuar para evitar cualquier cuestionamiento sobre su imparcialidad. Es un primo con el que tiene familiaridad y trato. 

Sin embargo, la Cámara entendió lo contrario.

El fallo destaca que las causales que permiten a un juez apartarse de una causa son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En este sentido, recordó que el Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa establece expresamente cuáles son los grados de parentesco que justifican una excusación automática. El vínculo de primo segundo no se encuentra entre ellos.

La resolución también remarca que aceptar apartamientos basados en relaciones familiares más lejanas o en apreciaciones subjetivas podría generar un problema mayor: la alteración del principio constitucional del juez natural.

Ese principio establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por el magistrado que corresponde según las reglas previamente establecidas y no por otro designado especialmente para un caso determinado.

En su oposición, Álvarez Burgos sostuvo que admitir la excusación abriría la puerta a que numerosos expedientes fueran reasignados por motivos vinculados a relaciones personales o familiares que no están previstas en la ley. Según su planteo, eso podría afectar el funcionamiento normal de la Justicia y derivar en desplazamientos injustificados de magistrados.

La Cámara hizo propios esos argumentos y recordó que tanto el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa como la Corte Suprema de Justicia de la Nación han sostenido reiteradamente que las causales de recusación y excusación deben ser analizadas con extrema prudencia.

El fallo incluso cita antecedentes donde se afirma que, ante la duda, debe privilegiarse la permanencia del juez en la causa antes que su apartamiento.

La decisión deja una situación singular. Por un lado, una magistrada que consideró prudente apartarse para evitar cualquier sospecha sobre su actuación. Por otro, un tribunal superior que entiende que esa cautela no alcanza para justificar legalmente el desplazamiento de la jueza del expediente.

El caso vuelve a mostrar una tensión frecuente dentro del sistema judicial. Mientras algunos sostienen que la sola existencia de una relación familiar cercana puede afectar la percepción pública de imparcialidad, otros consideran que permitir apartamientos por motivos no previstos expresamente por la ley puede terminar debilitando garantías fundamentales del proceso.

La Cámara se inclinó por esta última posición y resolvió que Fernández debe continuar al frente del expediente.

Más allá del resultado concreto, la decisión abre interrogantes sobre los límites entre la legalidad estricta y la apariencia de imparcialidad. ¿Alcanza con que un juez sepa que puede actuar objetivamente o también debe evitar cualquier situación que pueda generar sospechas en la sociedad? ¿Hasta dónde debe llegar la prudencia de un magistrado cuando una de las partes pertenece a su entorno familiar?

Por ahora, la respuesta de la Cámara fue clara: el parentesco invocado no encuadra dentro de las causales previstas por la ley y las razones de "decoro y delicadeza" alegadas no resultan suficientes para desplazar a la jueza natural del proceso.

Así, Fernández deberá seguir interviniendo en una causa que involucra a un familiar, en una resolución que seguramente alimentará el debate sobre transparencia, confianza pública e imparcialidad en la administración de justicia

Uno de los datos curiosos del caso es que Marina Alvarez, la jueza de Cámara le dio la razón a su sobrina,  la jueza Ivana Alvarez Burgos que se oponía a la recusación. Pero se trata de un caso formal y riguroso de aplicación de la ley, en cambio la situación planteada por Susana Fernández se trata de una causa de daños y perjuicios que involucra a su primo. 

También te puede interesar...