La Pampa

Seis años de prisión por violar una mujer con discapacidad intelectual

El juez de Audiencia de Juicio Carlos Alberto Besi
El juez de Audiencia de Juicio, Carlos Alberto Besi.
La Justicia de Santa Rosa condenó a un hombre de 30 años a seis años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, al considerar probado que mantuvo relaciones sexuales con una mujer que no se encontraba en condiciones de prestar un consentimiento libre e informado debido a una discapacidad intelectual.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La sentencia fue dictada el pasado 12 de junio por el juez de Audiencia de Juicio, Carlos Alberto Besi, en el marco de un debate oral realizado bajo el nuevo sistema procesal penal de la provincia.

Durante el juicio, la defensa sostuvo que ambas personas mantenían una relación afectiva y que existía consentimiento. Sin embargo, el magistrado concluyó que la prueba producida permitió acreditar que la mujer presentaba limitaciones cognitivas significativas que le impedían comprender plenamente las implicancias de una relación sexual y, por lo tanto, consentirla libremente.

En su resolución, el juez valoró especialmente los informes y testimonios de profesionales de la salud mental que intervinieron en la causa, quienes describieron un cuadro de discapacidad intelectual que afectaba la autonomía y la capacidad de comprensión de la víctima. También tuvo en cuenta las pericias médicas incorporadas al expediente.

La sentencia encuadró la conducta en el delito de abuso sexual con acceso carnal aprovechándose de que la víctima no podía consentir libremente la acción, previsto en el artículo 119 del Código Penal. El acusado fue considerado autor penalmente responsable del hecho.

Al momento de fijar la pena, el magistrado señaló como agravantes la situación de especial vulnerabilidad de la víctima y el daño ocasionado. Como atenuantes valoró que el condenado no registraba antecedentes penales y su comportamiento durante el proceso judicial. Finalmente, impuso la pena mínima prevista para el delito, tal como había solicitado el Ministerio Público Fiscal.

Además, el fallo mantuvo la prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto con la víctima hasta la finalización del proceso. Una vez que la sentencia quede firme o resulte ejecutable, se ordenará la detención del condenado para el cumplimiento de la pena.

La resolución fue dictada en el marco de la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

También te puede interesar...