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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la resolución que declaró responsable a un adolescente por la muerte de otro joven ocurrida durante los festejos del Día del Amigo en Victorica y ratificó que el hecho debe ser encuadrado como un homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa.
La decisión fue adoptada por el juez Filinto Rebechi, quien rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella particular, que pretendían que el imputado fuera condenado por homicidio simple sin el atenuante de la legítima defensa.
El caso conmocionó a Victorica durante la madrugada del 20 de julio de 2025. La víctima, identificada como R.V.F.R., murió tras recibir una puñalada en el pecho durante una pelea ocurrida frente a una vivienda de la calle 18.
El acusado tenía entonces 16 años y residía en la localidad de Telén.
Cómo ocurrió el hecho
De acuerdo con la reconstrucción realizada en la investigación judicial, un grupo de jóvenes se encontraba reunido frente a la casa del padre del imputado cuando tres adolescentes pasaron caminando por el lugar.
Una de las chicas que estaba con el grupo del acusado les gritó dos veces: "Ustedes son los que pegan y corren".
Según el fallo, la víctima regresó al lugar junto a sus amigos para reclamar por esa situación.
Tras una discusión y algunos empujones, se produjo un enfrentamiento físico con el acusado.
En ese contexto, el menor extrajo un cuchillo que llevaba consigo y le aplicó una puñalada en el pecho que resultó mortal.
Durante el juicio declararon testigos que coincidieron en que la víctima inició la agresión física.
Algunos sostuvieron que tomó al acusado del cuello y lo estaba asfixiando; otros afirmaron que hubo empujones y golpes de puño. El propio imputado declaró que tenía dificultades para respirar y que utilizó el cuchillo mientras intentaba defenderse.
Fiscalía y querella
La Fiscalía y la querella sostuvieron que no existió una situación de legítima defensa y que la conducta debía ser considerada un homicidio simple. Argumentaron que la agresión ya había cesado cuando se produjo la puñalada y remarcaron que el acusado llevaba un cuchillo y había intercambiado mensajes previos con amigos en los que mencionaba portar armas blancas.
También cuestionaron que el tribunal hubiera considerado inexistente la provocación previa, al entender que los insultos dirigidos al grupo de la víctima formaban parte de una actitud provocadora colectiva.
El juez Rebechi coincidió con la sentencia original en que existieron dos de los tres requisitos exigidos por la ley para reconocer una legítima defensa: una agresión ilegítima previa por parte de la víctima y ausencia de provocación suficiente por parte del acusado.
Sin embargo, consideró que la reacción fue desproporcionada. El magistrado destacó que la utilización del cuchillo y la gravedad de las lesiones producidas excedieron los límites de una respuesta razonable frente a la agresión recibida.
La autopsia reveló una herida de extrema gravedad que atravesó estructuras vitales: provocó la fractura de una costilla y lesiones en el corazón, una vena pulmonar, el esófago y otras zonas torácicas.
Por esa razón, el TIP concluyó que el caso encuadra en la figura de homicidio con exceso en la legítima defensa, prevista en el artículo 35 del Código Penal, y confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de General Pico.
Debido a que el acusado era menor de edad al momento del hecho, la Justicia piquense aún no le impuso una pena.
Mientras continúa el proceso previsto por la Ley Provincial 3353 de responsabilidad penal juvenil, seguirá sometido a distintas medidas de control, entre ellas tratamiento psicológico, prohibición de consumir alcohol, restricciones horarias y la prohibición de ingresar a Victorica o mantener contacto con la familia de la víctima.