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La FIA recomendó sumariar al director del Hospital por una muerte no informada

Director del Hospital Favaloro Jorge Jorga
Director del Hospital Favaloro, Jorge Jorga.
El organismo de control concluyó que no hay respaldo documental sobre la activación de una búsqueda de familiares cuando "El Potro" ingresó de urgencia y murió en el Favaloro

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EL DIARIO digital

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La Fiscalía de Investigaciones Administrativas recomendó al Ministerio de Salud que ordene un sumario administrativo al director del Hospital de Alta Complejidad "René Favaloro", Jorge Adrián Jorja, por las presuntas irregularidades detectadas en el caso de Miguel Ángel "El Potro" Scovenna, quien murió en febrero de 2025 sin que su familia fuera informada de su internación de urgencia ni de su fallecimiento.

La definición de la FIA representa un nuevo capítulo en un expediente que comenzó a partir de la denuncia presentada por Cecilia Scovenna, hija del fallecido, después de que la familia recorriera distintas instancias del sistema de Salud Pública en busca de explicaciones. 

Sin respaldo documental

El Diario ya había informado en febrero que la familia acudió al organismo que encabeza Juan Carlos Carola para que se investigara por qué nadie avisó que Scovenna había ingresado al Favaloro con un cuadro de gravedad y riesgo de vida, y por qué tampoco se comunicó su muerte.

Tras analizar la documentación incorporada al expediente, la FIA sostuvo que corresponde recomendar un sumario a Jorja "en su carácter de Director" del establecimiento, por las conductas descriptas en los considerandos y por una presunta violación de la Ley 643, la Ley Provincial 2.079 sobre el ejercicio de las actividades de la salud, la Ley Provincial 2.990 y normas concordantes.

El punto central de la resolución es contundente: según la Fiscalía, de la documentación acompañada por la denunciante y por los organismos consultados "no surge respaldo documental alguno" sobre la implementación de una estrategia de búsqueda y localización de los familiares del paciente. 

Es síntesis, no aparece acreditado que el hospital hubiera activado un mecanismo institucional para avisar a la familia, pese a que Scovenna estaba identificado desde el inicio de la intervención sanitaria.

Los hechos

El expediente reconstruye que el 10 de febrero de 2025, a las 4:40 horas, se recibió un llamado a la línea 107, por un hombre con dolor de pecho. 

Al arribar al lugar indicado, personal médico asistió a Miguel Ángel Scovenna, quien presentaba dolor precordial y dificultad respiratoria, y dispuso su traslado al Hospital René Favaloro. De acuerdo con los registros incorporados, el ingreso al complejo hospitalario Molas-Favaloro se produjo a las 5:20.

La denuncia de Cecilia Scovenna había planteado precisamente esa contradicción: su padre no era una persona sin identidad ni sin datos disponibles. Sin embargo, la familia no fue notificada. Después de buscarlo por distintas vías y de consultar incluso en centros sanitarios, la familia recién logró comprobar la muerte unas 30 horas después, por medios informales.

Una situación agravante

La resolución remarcó un dato que agrava la situación desde la mirada del organismo de control: pese a estar individualizado desde el llamado al SEM, Scovenna fue trasladado a la morgue como NN y permaneció allí hasta que fue hallado por su familia. 

Para la FIA, además, el hecho de que el fallecido hubiera ocupado cargos públicos y que su hija fuera profesional de la salud y hubiera trabajado en el mismo hospital eran circunstancias que podían haber facilitado una rápida localización.

En febrero, este diario también reveló que en el propio trámite administrativo de Salud surgieron versiones que no coincidían. La Dirección del Favaloro dejó constancia de que las solicitudes de informe a la médica tratante habían sido canalizadas por el jefe médico de guardia de adultos, Germán Luna, mediante notas formales, gestiones verbales y pedidos telefónicos. En esa misma línea, una nota firmada por Jorja sostuvo que las manifestaciones vertidas por la profesional resultaban "contrarias a la realidad de los hechos documentados y acreditados" por la Dirección.

La falla institucional

Más allá de esas diferencias internas, la FIA puso el foco en una falla institucional. El organismo advirtió que del informe remitido por el Ministerio de Salud y del protocolo vigente no surge que estuviera asignada a un área específica del hospital la citación a familiares de pacientes internados o fallecidos sin acompañamiento. 

También señaló que el protocolo acompañado no regula esa materia, sino otros aspectos vinculados al traslado de fallecidos.

Por eso, la resolución atribuye responsabilidad primaria al director del establecimiento. La FIA consideró que Jorja, como máxima autoridad del Favaloro, debía garantizar que los procedimientos internos fueran coherentes con las obligaciones legales vigentes en materia sanitaria. 

En particular, recordó que la Ley Provincial 2.079 obliga a informar a pacientes, familiares o responsables de manera clara y precisa sobre el proceso de salud-enfermedad, y entendió que ese deber alcanza su expresión más elemental cuando se produce el fallecimiento de una persona: avisar a su familia.

La resolución también menciona a la doctora Florencia Baca Rotger, señalada en la denuncia como la profesional que atendió a Scovenna y a quien la familia intentó contactar luego del fallecimiento. Según el planteo de Cecilia Scovenna, la médica le indicó que se acercara a la guardia para conversar y sostuvo que había salido dos veces a la sala de espera para notificar a familiares, algo que la denunciante cuestionó con una pregunta central: cómo podían estar allí si nadie les había avisado. 

En el expediente también consta un informe de la profesional sobre la atención médica brindada y las gestiones posteriores al deceso, aunque la propia Dirección del Favaloro dejó asentado que sus manifestaciones resultaban contrarias a la realidad de los hechos documentados por el establecimiento.

Derechos del Paciente

El dictamen también vinculó el caso con la Ley 2.990, por la cual La Pampa adhirió a la Ley Nacional de Derechos del Paciente. Para la FIA, el incumplimiento del deber de información a los familiares de un paciente fallecido configura una falta grave cuando recae sobre responsables de establecimientos asistenciales de la Provincia. 

En ese marco, el organismo entendió que la omisión no obedeció a una imposibilidad material, sino a una ausencia de previsión institucional atribuible prima facie a la conducción del hospital.

La FIA también recomendó que se confeccione un protocolo que explicite el procedimiento de búsqueda de familiares de pacientes internados o fallecidos, con funciones asignadas a un área determinada del Hospital "René Favaloro". Incluso hizo una observación específica sobre ese punto: si no hay intervención judicial, no aparece como apropiado que la búsqueda quede en manos de la Policía, sino que esa tarea debería corresponder a profesionales de servicios sociales o a un área afín.

La resolución dispuso comunicar y notificar a la denunciante, y luego remitir las actuaciones al Ministerio de Salud. Esa cartera deberá definir ahora los pasos administrativos a seguir frente a la recomendación de la FIA. El sumario, en caso de ordenarse, deberá determinar responsabilidades concretas, eventuales incumplimientos y posibles sanciones.

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