La Pampa

Condenaron a la Provincia por el homicidio de un interno en la Alcaidía de Pico

Muñoz fue atacado en una de las celdas de la Alcaidía piquense
Muñoz fue atacado en una de las celdas de la Alcaidía piquense.
Un fallo de la justicia civil impuso una indemnización de 32 millones de pesos por la muerte de Gonzalo Muñoz, ocurrida en marzo de 2024.

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EL DIARIO digital

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La Justicia pampeana dictó un fallo de fuerte repercusión institucional al condenar al Estado provincial por su responsabilidad en la seguridad de las personas en contexto de encierro. La resolución civil determina que existió una clara "falta de servicio" en el deber de custodia de un detenido que fue asesinado por otros reclusos en el norte de la provincia.

La sentencia fue dictada por la jueza Susana E. Fernández, titular de la Oficina de Gestión Común Civil de Santa Rosa, quien ordenó a la Provincia de La Pampa pagar una indemnización de 32 millones de pesos a la madre de la víctima fatal.

El trágico hecho que motivó la demanda por daños y perjuicios ocurrió la noche del 13 de marzo de 2024 en el interior de la Alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico. Alrededor de las 23:00 horas, un grupo de internos armados con elementos punzocortantes irrumpió de forma sorpresiva en la celda donde la víctima, Gonzalo Horacio Muñoz, tomaba mates con otro recluso. Tras una brutal agresión, Muñoz sufrió heridas de extrema gravedad que le causaron la muerte cuatro días después en el hospital local.

El deber de custodia

Los abogados patrocinantes de la familia, María Belén Baigorri, Carlos Pedro Febre y Nahuel Alberto Diego, argumentaron que el Estado incumplió con su obligación fundamental de seguridad y preservación de la vida de los internos.

Por su parte, la Fiscalía de Estado intentó eximir de responsabilidad a la administración provincial alegando que el personal policial realizaba las requisas y recorridas en tiempo y forma, y que el ataque se había consumado en un horario de descanso y en un ámbito de privacidad.

Sin embargo, la jueza Fernández rechazó de plano los argumentos oficiales y remarcó que la responsabilidad penitenciaria constituye una obligación de resultado:

"La Provincia, como titular del establecimiento carcelario, debe asegurarles a los internos su integridad física, y desde luego la vida a quienes cumplen penas en ella", sostuvo la magistrada. Añadió que el accionar de terceros no exime al Estado, dado que el hecho ocurrió en un entorno cerrado sometido por completo a la vigilancia pública.

Fallas en la prevención

En los fundamentos del fallo se tomó como antecedente la resolución de la causa penal dictada el 17 de diciembre de 2025, donde el Tribunal de Audiencia de General Pico condenó a los internos Carlos Gastón Alcalde, Dino Hugo Pérez Albornoz, Jian Franco Schneider y Alexis Aballar como coautores del homicidio simple de Muñoz.

Para la jueza civil, el hecho de que múltiples detenidos lograran confeccionar armas blancas, coordinar la agresión y ejecutarla dentro de un pabellón oficial "revela una insuficiencia de los mecanismos de prevención y vigilancia". La normativa exige que el personal de guardia realice requisas diarias exhaustivas para evitar, justamente, la circulación de elementos peligrosos.

Determinación de la indemnización

Al momento de cuantificar el resarcimiento por daño moral (siguiendo las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación sobre satisfacciones sustitutivas), los demandantes habían solicitado originalmente 28 millones de pesos con el fin de adquirir un vehículo como paliativo ante la pérdida.

No obstante, evaluando la magnitud del dolor de la madre, la jueza estimó razonable elevar la suma a 32.000.000 de pesos, un valor equiparable al costo actual de un automóvil 0km en el mercado. Dicho monto devengará intereses desde la fecha del pronunciamiento y las costas procesales fueron impuestas en su totalidad a la Provincia de La Pampa en su calidad de parte vencida.

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