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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa de 750.000 pesos contra Correo Andreani por haber entregado tarjetas de crédito y débito a una persona distinta de su titular, en un caso que derivó en una estafa financiera contra una vecina de la capital pampeana.
La resolución ratificó una sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa y rechazó en todos sus términos el recurso presentado por la empresa postal.
El caso se originó a partir de la denuncia de Natalia Vanesa Muñiz, quien había abierto una cuenta bancaria en el BBVA durante 2023. Según relató, nunca recibió las tarjetas enviadas a su nombre, pero meses después comenzó a recibir intimaciones por una deuda generada mediante consumos que aseguró no haber realizado.
Tras realizar una denuncia penal y efectuar diversas averiguaciones, la mujer descubrió que las tarjetas habían sido remitidas por Andreani y retiradas en la sucursal de Santa Rosa. La consumidora sostuvo que jamás retiró esa correspondencia y desconoció la firma que figuraba en la constancia de entrega presentada por la empresa. También afirmó que el día en que supuestamente retiró la documentación ni siquiera se encontraba en la ciudad.
Durante el trámite administrativo, el Banco BBVA aceptó cerrar la cuenta, eliminar la deuda, rectificar la información enviada al Banco Central y regularizar la situación crediticia de la denunciante. Sin embargo, el expediente continuó únicamente contra Andreani para determinar si había existido una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.
La Dirección de Defensa del Consumidor concluyó que el correo incurrió en una prestación deficiente del servicio al entregar documentación bancaria sensible a una persona distinta de la destinataria y sin realizar los controles de identidad adecuados. También consideró que la empresa incumplió su deber de información y de trato digno al no brindar respuestas satisfactorias cuando la clienta denunció la irregularidad.
Al analizar el recurso, la jueza de Cámara María Anahí Brarda sostuvo que Andreani era quien se encontraba en mejores condiciones de probar que la entrega había sido realizada correctamente. En ese sentido, remarcó que la empresa no aportó registros de las cámaras de seguridad de la sucursal que permitieran verificar quién retiró efectivamente las tarjetas.
El fallo destacó que exigirle a la consumidora que demostrara que no había concurrido a retirar el envío resultaba contrario a los principios protectores del derecho del consumidor, especialmente cuando la empresa contaba con medios técnicos para acreditar lo ocurrido.
La magistrada también rechazó el argumento de Andreani según el cual era ajena a la relación de consumo entre el banco y la clienta. Señaló que la entrega de las tarjetas forma parte de la cadena de prestación del servicio financiero y que el correo tiene la obligación de extremar los controles para garantizar que la documentación llegue exclusivamente a su destinatario legítimo.
"La entrega de tarjetas de crédito y débito a una persona distinta de su titular constituye un grave incumplimiento", afirmó la Cámara al remarcar que se trata de documentación sensible que puede permitir el acceso a fondos bancarios y facilitar la comisión de fraudes.
Finalmente, el tribunal consideró razonable el monto de la multa aplicada por Defensa del Consumidor y señaló que la sanción cumple una función preventiva y disuasiva para evitar que este tipo de situaciones vuelvan a repetirse. Además, impuso las costas del proceso a la empresa postal.