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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró inadmisible un recurso presentado por la Fiscalía de Estado provincial y dejó firme una sentencia que obliga a la empresa Dumas S.A. a garantizarle a una mujer trasplantada renal pasajes gratuitos en servicio suite para viajar a Buenos Aires por controles médicos. Además, se mantuvo la posibilidad de que la transportista reclame luego al Estado provincial el reintegro de los costos.
La causa se inició a partir de una medida autosatisfactiva presentada por una paciente pampeana que debe trasladarse periódicamente al Hospital Italiano, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para controles y estudios vinculados a su trasplante renal. La mujer pidió que la empresa de transporte le otorgara una butaca gratuita en servicio suite, debido a sus condiciones de salud y a la necesidad de viajar con determinadas comodidades médicas.
Según surge del fallo, Dumas S.A. nunca negó el traslado gratuito, pero sí cuestionó la modalidad solicitada por la pasajera. La empresa sostuvo durante el proceso que la mujer había podido viajar siempre y que la discusión se limitaba al tipo de servicio requerido.
En primera instancia, la Justicia ordenó que la transportista garantice a la paciente un asiento en servicio suite cada vez que necesite viajar por razones médicas. También dispuso que la butaca esté ubicada cerca de la puerta de acceso y que se le provean almohadones u otros elementos para elevar los miembros inferiores, además de permitir la reclinación total del asiento.
La resolución habilitó, además, que Dumas pueda reclamar al Estado provincial la compensación económica de esos pasajes. Ese punto fue uno de los principales cuestionamientos de Fiscalía de Estado, que consideró que la Provincia fue incorporada al expediente de oficio por el juez, pese a que ninguna de las partes la había demandado formalmente.
El organismo provincial argumentó que la decisión judicial violaba el principio de congruencia, afectaba la imparcialidad del magistrado y generaba una condena "ultra petita", es decir, sobre cuestiones que no habían sido reclamadas en la demanda original. También sostuvo que existen fondos compensadores nacionales y obligaciones de cobertura por parte de obras sociales y prepagas.
Sin embargo, el STJ rechazó abrir la instancia extraordinaria. Los jueces consideraron que el recurso de Fiscalía de Estado no cumplía con los requisitos técnicos exigidos para este tipo de planteos y señalaron que el escrito mezclaba distintos agravios sin diferenciarlos correctamente.
El máximo tribunal provincial también remarcó que la Fiscalía repitió argumentos ya expuestos en instancias anteriores sin aportar nuevos elementos capaces de modificar lo resuelto por la Cámara de Apelaciones.
Además, el STJ sostuvo que no existió violación al principio de congruencia porque los jueces tienen facultades para aplicar el derecho que corresponda al caso, independientemente de las normas invocadas por las partes, en función del principio "iura novit curia".
Finalmente, el tribunal entendió que la decisión estuvo suficientemente fundamentada en la situación particular de la demandante, a quien describió como una "mujer usuaria de un servicio de transporte, discapacitada y trasplantada renal".