La Pampa

La Corte definirá si las perpetuas pueden acceder a libertad condicional

Carlos Rosenkrantz Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti deberÃn tomar una resolución
Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti deberán tomar una resolución.
El máximo tribunal nacional deberá definir ahora si esa restricción prevista en el Código Penal vulnera los principios constitucionales de resocialización y reinserción social.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa concedió el recurso extraordinario federal presentado por la Fiscalía y habilitó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa donde semanas atrás había declarado inconstitucional la prohibición de acceder a la libertad condicional para condenados a prisión perpetua por homicidios agravados.

La decisión fue adoptada por la Sala B del máximo tribunal provincial en el caso de Enrique Ariel Obejero, condenado a prisión perpetua. Ahora será la Corte nacional la que deberá definir si es constitucional o no el artículo 14 del Código Penal que impide otorgar libertad condicional en determinados delitos graves.

El fallo anterior del STJ, firmado el 8 de abril, había hecho lugar al planteo de la defensa de Obejero y declaró inconstitucional el inciso del artículo 14 del Código Penal que excluye de la libertad condicional a los condenados por homicidios agravados. Además, ordenó recalcular la pena para fijar una fecha en la que el detenido pueda solicitar ese beneficio.

Tras esa resolución, los fiscales generales Máximo Paulucci, Guillermo Sancho y la fiscal sustituta Marisol Rodríguez presentaron un recurso extraordinario federal para que intervenga la Corte Suprema. En el planteo sostuvieron que el STJ desconoció una ley dictada por el Congreso y avanzó sobre facultades propias del Poder Legislativo en materia de política criminal.

La Fiscalía también argumentó que los tratados internacionales que establecen el principio de resocialización de la pena no obligan necesariamente a otorgar libertad condicional y cuestionó la interpretación que hizo el STJ de recientes fallos de la Corte Suprema, como "Guerra" y "Soto".

Además, señaló que las condenas perpetuas no son irrevisables porque existen otros mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico, como beneficios intramuros, indultos o conmutaciones de pena.

La defensa, en tanto, sostuvo que impedir cualquier posibilidad futura de externación convierte a la prisión perpetua en una pena incompatible con los principios constitucionales y convencionales de reinserción social.

En la resolución conocida ahora, el STJ no volvió a pronunciarse sobre el fondo del debate, sino que consideró que el planteo de la Fiscalía reúne los requisitos necesarios para que la Corte Suprema revise el caso.

De esta manera, el máximo tribunal del país deberá resolver una discusión de fuerte impacto jurídico: si las personas condenadas a prisión perpetua por delitos graves pueden quedar excluidas de manera absoluta de la posibilidad de pedir libertad condicional o si, aun en esos casos, debe existir una expectativa futura de revisión de la pena.

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