La Pampa

Confirman las condenas por el homicidio en la alcaidía de Pico

Los condenados son Carlos Gastón Alcalde Dino Hugo Pérez Albornoz y Jian Franco Schneider
Los condenados son Carlos Gastón Alcalde, Dino Hugo Pérez Albornoz y Jian Franco Schneider.
El TIP no hizo lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino ni por el querellante particular Carlos Pedro Febre.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó las condenas contra Carlos Gastón Alcalde, Dino Hugo Pérez Albornoz y Jian Franco Schneider por ser coautores del delito de homicidio en riña en perjuicio de Gonzalo Horacio Muñoz, ocurrido en la Alcaidía de la Unidad Regional II, en General Pico. El cuatro imputado, Alexis Aballar, había sido absuelto por el beneficio de la duda.

De esta manera, las juezas de la Sala A, María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, ratificaron en un todo la sentencia condenatoria a cuatro años de prisión para los tres acusados, que fuera dictada por la Audiencia de Juicio de aquella ciudad –integrada por los jueces Marcelo Pagano y Carlos Pellegrino y la jueza María José Gianinetto– el pasado 17 de diciembre.

Los hechos

Los hechos probados ocurrieron la noche del 13 de marzo de 2024, cuando Muñoz fue ingresado al pabellón 1 y lo hizo con un elemento punzocortante. Allí mantuvo una discusión con otro interno, a quien "invitó a pelear o irse"; ocurriendo esto último. Esa situación fue observada por varios de los detenidos, entre ellos los condenados.

Luego de la cena, y al momento de apagarse las luces, Alcalde, Pérez Albornoz, Schneider y Alexis Aballar salieron "de forma súbita" de la celda 5 y, "armados con elementos punzantes, como así como con ropas, frazadas o mantas enroscadas sobre sus brazos y hombros" se trasladaron hasta la celda 1, donde estaba Muñoz con otro interno.

Al llegar, los cuatro ingresaron a la celda y "arremetieron contra la humanidad de Muñoz, hiriéndolo en varias partes del cuerpo", de acuerdo al fallo. Después Schneider lo arrastró de las piernas hasta sacarlo de la celda y llevarlo "hasta el sector del chapón de ingreso al pabellón, donde continuaron con la agresión hacia Muñoz, mientras pateaban el chapón para que el personal policial viniera a retirarlo".

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió numerosas lesiones en su cuerpo, siendo la mortal un corte en la aurícula izquierda. Su deceso se produjo cuatro días más tarde.

El TIP, al confirmar la sentencia, no hizo lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino ni por el querellante particular Carlos Pedro Febre, en representación de la madre de Muñoz.

Ambos habían planteado que Alcalde, Pérez Albornoz y Schneider debían ser condenados a prisión perpetua como coautores del delito de homicidio calificado, por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas. A su vez, Febre pidió subsidiariamente que en caso de confirmarse la figura legal del homicidio en riña, la pena a prisión se elevara a cinco años y seis meses.

Los fundamentos

Pellegrino cuestionó que la Audiencia dijera que no se individualizó al autor material del homicidio, que no existiera un plan premeditado y que no pudiera probarse la intención homicida. Dijo que, de acuerdo a las pruebas reunidas durante el juicio, debió "inferirse absolutamente lo contrario".

También cuestionó que el Tribunal redujera el plan previo "solo a mensajes previos entre Alcalde y Pérez Albornoz" y afirmó que "el mayor estado de indefensión de la víctima fue construido a partir del planeamiento anticipado para matarla". Remarcó que existió una "planificación anticipada", que la cantidad de personas que fueron a la celda 1 "disminuyeron la posibilidad de defensa de Muñoz y que, en ese contexto, "le dieron muerte, conforme fríamente lo calcularon y ejecutaron".

Marchisio y Schijvarger respondieron que "la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia de Juicio fue conforme con las pruebas acreditadas durante el debate; evidenciando por qué "los sentenciantes no pudieron encuadrar la conducta de los imputados en la calificación legal seleccionada por la acusación".

"Esa decisión no resultó arbitraria, como dijo la fiscalía, sino que emanó del entendimiento de que 'no se individualizó al autor del resultado muerte, ni ha probó fehacientemente la premeditación vinculada a dicho resultado' (….) Precisamente, como resultado de la prueba, la Audiencia de Juicio sí consideró probados los hechos que hicieron a la intervención de los tres acusados en la muerte de Muñoz, pero no bajo los mismos presupuestos que configuraron la tesis del Ministerio Público Fiscal y la parte Querellante, sino en el contexto de una pelea o riña. Esto es, sin que se haya determinado particularmente quién provocó la herida mortal a la víctima, ni tampoco la existencia del dolo homicida ni el concurso premeditado para matar", indicó el TIP.

También te puede interesar...