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EL DIARIO digital
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El Tribunal Colegiado de General Pico, integrado por la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto y los jueces de audiencia Marcelo Pagano y Federico Pellegrino, condenó a Sebastián Néstor Fuentes, de 19 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en estado de emoción violenta; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
El juicio tuvo lugar durante los días 20 y 30 de abril del corriente, con la actuación del Tribunal antes mencionado y la intervención del defensor Mariano Gastón Gualpa y el fiscal Enzo Rangone.
En sus alegatos de inicio el fiscal dijo que iba a acreditar que el acusado, el día 20 de abril año 2025, previo a las 8 horas aproximadamente, en el domicilio donde convivía con su madre y el esposo de ella, Néstor Hugo Fuentes, hirió con un cuchillo, en dos oportunidades al mencionado Fuentes. Tales heridas finalmente provocaron su muerte, una hora después del hecho.
El fiscal agregó que dicha conducta encuadraba en el delito de homicidio simple cometido en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
La defensa por su parte expresó que su asistido actuó en un estado de emoción violenta en el marco de una situación de violencia crónica, por lo que coincidió en la calificación otorgada por el fiscal.
En su alegato de clausura la fiscalía expresó que había sido acreditada la responsabilidad y autoría del imputado por el hecho por el que fuera acusado, solicitando que la calificación legal se encuadre en el delito de homicidio atenuado por estado de emoción violenta y peticionando se condene a Sebastián Néstor Fuentes a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
El defensor expresó que concordaba con el fiscal en su alegato, su asistido es una víctima. No se discute la materialidad del hecho. Su voluntad estuvo viciada, era víctima de violencia de Néstor Fuentes, ello surgió del debate. Concordó con la calificación legal y pedido de pena a imponer.
En el fallo el tribunal agregó que "el presente debate tuvo la particularidad que no existió controversia entre la acusación y defensa en relación a la ocurrencia de los hechos, su calificación legal ni la pena a imponer a Sebastián Néstor Fuentes".
"Luego de las audiencias y de analizar la prueba producida y las incorporadas, arribamos a la misma conclusión de las partes en el sentido que resultó probado con certeza la acusación que se efectuara a Sebastián Fuentes", agregaron los magistrados.
También surgió de la audiencia y así lo plantearon las partes en forma explícita desde el alegato de apertura, que Sebastián Fuentes fue víctima, a su vez, de distintas y graves violencias por parte del fallecido Fuentes, quien pese a haberle dado su apellido y reconocido como tal, no era su verdadero padre".
Néstor Fuentes ya había sido condenado a la pena de un año y medio de prisión en suspenso por ser autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples en perjuicio de su esposa y la hermana del imputado.
Las psicólogas intervinientes en la investigación coincidieron que, por la gravedad y cronicidad de las violencias padecidas por el acusado a lo largo de toda su vida por Fuentes, y por la forma en que era ejercida, Sebastián no había dicho todo lo padecido realmente, sosteniendo una de ellas que allí quizás se encuentra el detonante para su conducta finalmente homicida. La compleja trama de sufrimientos, dolores y deberes -como ser el protector de su madre- sin lugar a dudas llevaron al joven a ese desenlace.
Resultó acreditado que Sebastián Fuentes "si bien resulta imputable, al verse limitado el control o dominio de sus acciones por la falla en sus frenos inhibitorios, la solución que se impone es la prevista por el art. 81 inc. 1° a) del Código Penal".
"El Fiscal solicitó se condene a Sebastián Néstor Fuentes a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, la Defensa estuvo de acuerdo con tal pedido, resultando el límite para el Tribunal".
Al momento de merituar la pena a imponer, el Tribunal consideró que el acusado es una persona de corta edad y de trabajo, cuenta, además, con un buen concepto familiar y social.
Por otro lado, también consideraron el daño causado, dado que al acabar con la vida de una persona provocó afectación a sus familiares, tal como se observó en la audiencia con el testimonio de su hermana.
"Por todo ello, entendemos que la pena solicitada por las partes resulta la apropiada para el presente caso, por considerarla justa y proporcional, por lo que habremos de disponer la condena de tres años de prisión, que será de efectivo cumplimiento, dada las consecuencias de su conducta", finalizaron los magistrados.
A fines de marzo, el imputado había sido liberado hasta que se dictara la sentencia y mantendrá esa condición hasta que quede firme la pena.