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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó un recurso presentado por Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados y confirmó que podrá continuar una ejecución prendaria contra dos ahorristas pampeanos, aunque antes deberá recalcular la deuda reclamada según los criterios fijados en el fallo colectivo "Pozniak".
La resolución fue firmada el 24 de abril por la jueza de Cámara sustituta Anahí Brarda, integrante de la Sala 4, en una causa iniciada contra José Sebastián Moya y Francisco Gabriel Pérez por una deuda vinculada a un plan de ahorro automotor.
En los hechos, la Cámara sostuvo que Chevrolet no perdió el derecho a ejecutar la prenda, es decir avanzar judicialmente para cobrar la deuda garantizada con el vehículo. Sin embargo, aclaró que no puede hacerlo con el monto original reclamado, sino que primero deberá rehacer la liquidación y ajustar la cuenta conforme a los parámetros del caso "Pozniak".
Recién después de ese recálculo podrá continuar el proceso por el eventual saldo pendiente, si es que todavía existe deuda.
El fallo "Pozniak" fue una sentencia colectiva dictada por la Justicia pampeana a favor de usuarios de planes de ahorro para autos que cuestionaron los fuertes aumentos de cuotas registrados en los últimos años.
En ese expediente, los jueces ordenaron readecuar los valores cobrados por las administradoras tomando como referencia la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde abril de 2018 o desde la firma del contrato, si fue posterior para evitar subas consideradas desproporcionadas. La medida alcanzó tanto a clientes al día como a quienes estaban en mora.
La empresa cuestionó la decisión de primera instancia al sostener que se había frenado indebidamente la ejecución y que se modificaban reglas propias del juicio prendario. También argumentó que el fallo "Pozniak" todavía no está firme, ya que continúa en revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Además, señaló que en un juicio ejecutivo solo debe analizarse la validez formal del título y no el origen o monto de la deuda.
La jueza Brarda recordó que la misma cuestión ya fue resuelta en otros expedientes similares y sostuvo que, aunque el fallo "Pozniak" no tenga sentencia definitiva nacional, mantiene efectos vigentes dentro de La Pampa.
También remarcó que exigir una nueva certificación de deuda no altera el proceso ejecutivo, sino que busca establecer con precisión cuánto se debe realmente antes de avanzar con el cobro judicial.
El nuevo pronunciamiento refuerza el criterio que viene aplicando la Justicia provincial: las administradoras de planes de ahorro pueden reclamar deudas y promover ejecuciones prendarias, pero los montos deben ajustarse previamente a las pautas del amparo colectivo "Pozniak".