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Condenas por violencia de género y abuso sexual

Juez Daniel Ralli
Juez Daniel Ralli.
Información oficial sobre resolución judicial de varios episodios.

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EL DIARIO digital

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El juez de control santarroseño, Néstor Daniel Ralli, condenó a un hombre de 35 años, con antecedentes penales registrables, a un año de prisión de cumplimiento efectivo como autor de los delitos de amenazas con arma de fuego, abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal. Además lo declaró reincidente.

Todas las víctimas fueron mujeres y los hechos se produjeron en Santa Rosa. El primero ocurrió el 19 de septiembre del año pasado, a la noche, en Blanco Encalada y Congreso, cuando el imputado L.N.Y. realizó "varios disparos con un arma de fuego, sin tener autorización para su tenencia y/o portación, hacia el domicilio" de una de las damnificadas; impactando uno de ellos en la óptica delantera de un auto Volkswagen Gol.

Seis días después, al mediodía, en Congreso y Sequiera, volvió a efectuar "varios disparos con un arma de fuego, sin contar con autorización para su tenencia y/o portación", en dirección a la misma vivienda.

El 19 de octubre, a la noche en el barrio Micaela García, el acusado increpó a otra mujer y le exhibió un arma "tipo de bolsillo, plateada con óxido, con la cual le apuntó", manifestándole '¿cómo la quieran ustedes, querés tiros o no querés tiros?'". Luego gatilló, pero no salió ningún disparo.

Por último, el 22 de enero de este año, le manifestó a su expareja "en reiteradas oportunidades que iba a matarla". Lo hizo cuando estaba siendo demorado por la policía, a raíz de un allanamiento a su casa. Fue así que "envió a terceras personas a que le digan a la mujer que cuando saliera, en unos minutos iba a ir a buscarla para matarla".

La sentencia de Ralli fue dictada en el marco de un juicio abreviado convenido entre el fiscal Cristian Casais, el defensor oficial Marco Mezzasalma y el propio imputado, quien cuenta con antecedentes. La última condena, a cuatro años y un mes de prisión, le había sido dictada a mediados de 2024 y fue cumplida.

Golpiza a expareja

El propio Ralli condenó a G.W.G., un hombre de 49 años, a seis meses de prisión en suspenso por ser autor delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente. También se trató de un juicio abreviado rubricado por la fiscala María Cecilia Molinari, los defensores particulares Mariano Alomar y Nicolás Espínola y el acusado, quien admitió su culpabilidad.

Los hechos probados ocurrieron una madrugada en la calle 2 de Abril, en Santa Rosa, cuando el imputado "agredió físicamente a quien era su pareja luego de una discusión por celos". La víctima estaba acostada en la pieza de su hija; el agresor ingresó y le pegó en distintas partes del cuerpo. Recién cesó en su conducta cuando intervino la hija.

Por haber recibido una sanción de ejecución condicional, las partes convinieron que el imputado tendrá que cumplir con las siguientes pautas de conducta durante dos años: a) fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, b) abstenerse de tomar contacto por cualquier medio con la víctima ni acercarse a menos de 200 metros de su domicilio; y c) realizar un tratamiento psicológico y, en caso de optar por hacerlo en el ámbito público, se sugirió que sea dentro del "Dispositivo psico-socio-educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género".

Agresión sexual

Por último, el juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, condenó a D.A.R., de 45 años, a un año de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple, ejecutado sobre una mujer menor de trece años. La víctima fue una sobrina.

En el legajo penal se constató que el tío, en una oportunidad, cuando la niña tenía cinco o seis años, la agredió con tocamientos y besos en reiteradas ocasiones.

En los alegatos del juicio oral, la fiscala María Cecilia Molinari había pedido la pena que finalmente el magistrado dictó; mientras que el defensor particular, Fernando Fassina, había requerido la absolución.

Por ser la sanción de cumplimiento condicional, Olié ordenó que el imputado cumpla con las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, no entrar en contacto con la víctima ni acercarse a su domicilio y realizar un tratamiento psicológico.

Además, una vez que el fallo quede firme, el acusado deberá ser ingresado al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.

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