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EL DIARIO digital
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La sentencia fue dictada por el Juzgado de Control a cargo de Carlos René Ordas, que además mantuvo su condición de reincidente.

De acuerdo al fallo, el primero de los hechos ocurrió el 12 de septiembre de 2025, cuando el imputado se presentó en la casa de su ex pareja durante la madrugada. Tras una discusión, la amenazó de muerte y luego encendió una motocicleta que se encontraba dentro del domicilio, lo que generó un incendio que causó daños materiales en el comedor de la vivienda. También se le atribuyó haber reiterado amenazas contra la mujer.
El segundo episodio ocurrió el 20 de diciembre de 2026 en la zona de los piletones de la playa municipal de Santa Rosa. Allí, el acusado tomó a la mujer de la mochila y, con una tijera en la mano, le dijo: "si no te corres, te mato". Luego comenzó a realizarse cortes en el cuello y en la muñeca mientras le decía que se iba a matar, y finalmente la agredió físicamente, provocándole lesiones en la pierna izquierda, la mano y el brazo derecho.
Los hechos fueron encuadrados como daño, amenazas simples y lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real y bajo el marco de la ley de protección integral contra la violencia hacia las mujeres.
El juez homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al acusado a 10 meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su declaración de reincidencia. Además, dispuso comunicar la sentencia al Registro Nacional de Reincidencia y notificar a las víctimas sobre eventuales planteos de libertad anticipada.
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