La Pampa

Reclamo de paciente con ELA en Trenel: entre la burocracia y la urgencia de la enfermedad

La familia lucha contra las trabas administrativas
La familia lucha contra las trabas administrativas.
Argumento: el Ejecutivo invoca su propia falta de reglamentación sobre la inclusión de la ELA en la legislación vigente para negar la continuidad de la licencia por enfermedad prolongada.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - Un odontólogo de Trenel —empleado del sistema público de salud— que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) atraviesa un conflicto administrativo y judicial tras el vencimiento de la licencia por enfermedad de largo tratamiento prevista en la Ley 643, lo que afecta la continuidad de sus ingresos y su cobertura de salud.

Se trata de Lucas Cassou, un profesional conocido en la localidad, quien durante casi dos décadas trabajó en el hospital público y en su consultorio privado. Su vida, construida junto a su esposa, Carolina, y sus tres hijos, era la de un profesional comprometido con su pueblo. Todo cambió hace dos años, cuando los primeros síntomas de entumecimiento físico empezaron a manifestarse.

Su situación generó repercusión en la comunidad, no solo por la enfermedad, sino también por el escenario que enfrenta. Tras dos años de lucha contra la enfermedad, Cassou enfrenta ahora un obstáculo que no es biológico, sino administrativo y judicial.

Lo que dice la ley y lo que falta

Como empleado de Salud Pública, Cassou gozó de la licencia por enfermedades de largo tratamiento contemplada en la Ley 643. Sin embargo, el artículo 127, inciso B, de dicha norma establece un límite de dos años para este beneficio. Una vez cumplido ese plazo, el trabajador queda en una situación de vulnerabilidad extrema, justo cuando los costos y las necesidades de cuidado se intensifican debido al avance de la patología.

El nudo del conflicto reside en una omisión estatal que lleva tres lustros de vigencia. La ley prevé dos excepciones para superar el límite de los dos años de licencia: la primera es para enfermedades oncológicas; la segunda quedó en manos del Poder Ejecutivo, que debía reglamentar e incluir otras afecciones con consecuencias similares. A pesar de que la ley fue dictada hace 15 años, esa reglamentación nunca se concretó.

Negativa y segunda vía

En este "limbo" legal, el Gobierno de La Pampa ha actuado, según denuncian sus allegados, de manera discrecional, otorgando la extensión del beneficio a algunos casos y negándoselo a otros, como Cassou.

El Ejecutivo desestimó su pedido de inclusión en la excepción argumentando que por la falta de la reglamentación —que él mismo debía dictar— no hay sustento para concederle el beneficio.

Ante la negativa administrativa, el caso se trasladó al ámbito judicial, donde el camino se ha vuelto igual de sinuoso. Un juez de Primera Instancia decidió que la causa no debía tramitarse mediante una acción de amparo —una vía rápida para situaciones de urgencia vital—, sino que debía ser competencia del Superior Tribunal de Justicia, bajo la forma de un juicio contencioso administrativo.

Esta decisión técnica implica someter a Cassou y a su familia a los tiempos de la Justicia ordinaria, que la ELA, por su naturaleza progresiva, no puede esperar.

Lo que la esposa del odontólogo plantea, en un reclamo desgarrador, es una resolución humana por encima de la técnica. El pedido es concreto: que el Estado pampeano reconozca a la ELA como una afección equiparable a las oncológicas a los efectos de la licencia laboral, garantizando la estabilidad económica y la cobertura de salud de un trabajador que entregó 20 años de su vida al sistema público.

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