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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los magistrados Carlos Federico Pellegrino, Marcelo Luis Pagano y María José Gianinetto, declaró la responsabilidad penal de un menor por la muerte de otro, ocurrido en julio de 2025. Los jueces consideraron que el imputado cometió un homicidio simple con exceso en la legítima defensa.
El suceso tuvo lugar el 20 de julio del año pasado, aproximadamente a las 3:00 de la madrugada, frente a una vivienda situada en la calle 18 de la localidad de Victorica.
Según consta en la causa, el imputado quien en ese momento tenía 16 años y residía en Telén se encontraba con amigos en la vereda de la casa de su progenitor cuando un grupo de jóvenes de Victorica, entre ellos la víctima, pasó por el lugar.
Tras unos gritos proferidos por una joven desde la vivienda, la víctima y sus acompañantes regresaron para increpar al grupo. En medio de un forcejeo, el agresor, quien portaba un cuchillo de 38 centímetros que utilizaba previamente para cortar hielo, le asestó una puñalada en el pecho a la víctima, quien falleció minutos después en el hospital local.
La defensa del adolescente imputado estuvo a cargo de la defensora oficial del Ministerio Público de la Defensa, Soledad Trímboli. En tanto, el defensor oficial Mauro Fernández, actuó como querellante y en representación del Ministerio Público Fiscal, estuvo el fiscal Nicolás Rojo.
Legítima defensa
Durante el juicio, la defensa técnica sostuvo que el joven actuó bajo legítima defensa ante una agresión de la víctima. Por su parte, la fiscalía y la querella solicitaron la condena por homicidio simple, argumentando que no hubo provocación y que el imputado huyó sin prestar auxilio.
Este miércoles al mediodía, el tribunal concluyó que, si bien existió una agresión ilegítima inicial por parte de la víctima (quien llegó a tomar del cuello al imputado), la respuesta del imputado. fue desproporcionada. Para los jueces, el uso de una fuerza letal frente a una agresión que no ponía en riesgo inminente la vida constituyó un exceso según los artículos 34 y 35 del Código Penal.
Dado que el acusado era menor de edad al momento del crimen, la justicia dispuso la continuidad de medidas cautelares y tutelares.
Según establece el Procedimiento Penal para Adolescentes, aprobado a través de la ley provincial 3353, "una vez declarada la responsabilidad del/la adolescente en un delito y cumplidos los 18 años, la eventual imposición de ?una pena por sentencia fundada? será resuelta por un juez/a de audiencia". Es decir, el menor podría recibir una condena después de cumplir los 18 años. Al declararlo responsable como autor de homicidio simple en exceso de legítima defensa, de corresponderle penal sería la de un homicidio culposo, que va de 1 a 5 años.
Entre las obligaciones impuestas se encuentran: la prohibición absoluta de ingresar a la localidad de Victorica y de contactar a la familia de la víctima, continuar con tratamiento psicológico, cumplir con la restricción de circulación nocturna a partir de las 22:00 horas y asistir a un taller de huerta municipal en su localidad de residencia.
El fallo también ordenó el decomiso del arma utilizada y la restitución de pertenencias personales a las partes involucradas.