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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó una demanda presentada por dos titulares de licencias de taxi adaptado que cuestionaban decisiones de la Municipalidad de Santa Rosa vinculadas al funcionamiento del servicio para personas con movilidad reducida.
La Sala C del máximo tribunal provincial, integrada por los jueces Verónica Campo y José Sappa, resolvió desestimar el planteo presentado por Andrés Emanuel Weiss y Adrián Alberto Gatica, quienes pretendían que se declarara la nulidad de distintos actos administrativos del municipio y que se ordenara reglamentar aspectos técnicos del servicio.
Los demandantes son titulares de las licencias de taxi adaptado N°130 y N°132, otorgadas en 2015 para el traslado de pasajeros con movilidad reducida. En su demanda sostuvieron que la Municipalidad nunca dictó una reglamentación técnica detallada sobre las unidades habilitadas para ese servicio, lo que según afirmaron generaba problemas de seguridad y dificultades con las coberturas de las aseguradoras.
En ese marco, también habían solicitado al municipio reemplazar las unidades adaptadas por vehículos sedán de cuatro puertas, pedido que fue rechazado por la administración local mediante diversas disposiciones administrativas entre 2022 y 2024.
El Superior Tribunal consideró que la demanda no podía prosperar porque los propios taxistas aceptaron voluntariamente el régimen legal vigente cuando obtuvieron las licencias y explotaron el servicio durante años bajo esas condiciones.
El fallo señala que los actores participaron del proceso de adjudicación de licencias, conocían el marco normativo establecido por la ordenanza municipal 4226/2010 y prestaron el servicio desde 2015 sin cuestionarlo.
En ese sentido, los jueces aplicaron la doctrina de los actos propios, que impide que una persona adopte posteriormente una postura contradictoria con su conducta anterior cuando ya se benefició de ese régimen.
Según el tribunal, permitir ese planteo implicaría desconocer las condiciones bajo las cuales se otorgaron las licencias y afectaría la seguridad jurídica.
No hubo "omisión reglamentaria"
El fallo también analizó el planteo de inconstitucionalidad por omisión, con el que los taxistas sostenían que el municipio debía dictar especificaciones técnicas más detalladas sobre los vehículos.
Sin embargo, el tribunal concluyó que no existe un vacío normativo, ya que el servicio está regulado por la ordenanza municipal, sus modificatorias y la normativa nacional de tránsito, además de estándares técnicos aplicables a los vehículos.
Los jueces destacaron además que los propios demandantes prestaron el servicio durante años, lo que demuestra que la supuesta falta de reglamentación no impidió el ejercicio de su actividad.
El Superior Tribunal también remarcó que el pedido de sustituir las unidades adaptadas por vehículos convencionales contradice el objetivo del servicio, que fue creado específicamente para garantizar el transporte de personas con movilidad reducida.
Autorizar ese cambio, advirtieron los magistrados, implicaría una regresión en la accesibilidad del sistema y podría dejar sin cobertura a ese grupo de usuarios.