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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda presentada por el contador Daniel Omar Beninato y confirmó la exoneración de la Administración Pública provincial, dispuesta por el Poder Ejecutivo tras su condena penal firme por abuso sexual simple, cometida contra una empleada de su estudio contable privado.
El fallo ratificó la validez del decreto 4660/2024, que aplicó la sanción disciplinaria de exoneración la más grave prevista en la Ley 643 y del decreto 05/2025, que rechazó el recurso de reconsideración del exagente. El Tribunal concluyó que la conducta del condenado configuró un supuesto de "indignidad moral" incompatible con la permanencia en la función pública, aun cuando el delito se haya cometido en el ámbito privado.
El decreto y la sanción
Beninato, contador y exfuncionario del Tribunal de Cuentas, fue exonerado en noviembre del 2024. El decreto 4660, fechado el 12 de noviembre, ordenó registrar la sanción disciplinaria de exoneración en su legajo personal, en los términos del artículo 278, incisos a y c, de la Ley 643, por falta muy grave que daña el prestigio de la Administración e indignidad moral.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dando inicio a la vía judicial que ahora quedó definitivamente cerrada con el rechazo de la demanda contencioso-administrativa.
Condena firme
En el plano penal, la causa agotó todas las instancias judiciales. En junio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa, dejando firme la condena a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
Previamente, la sentencia había sido confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal y por el propio Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que ya en noviembre de 2021 había rechazado "in límine" los recursos de casación y extraordinario federal.
Los hechos
Beninato fue condenado por el delito de abuso sexual simple, mediando violencia, abuso coactivo o intimidatorio en una relación de dependencia o de abuso de poder, como delito continuado, en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
La sentencia fue dictada el 6 de mayo de 2021 por el juez de audiencia Daniel Sáez Zamora. Tanto la fiscalía como la querella habían solicitado una pena de tres años en suspenso, mientras que la defensa pidió la absolución por el principio de la duda.
En su fallo, el magistrado dio por probado que entre Pascuas de 2011 y el año 2017, el acusado abusó sexualmente de la denunciante en el ámbito de su estudio contable. El primer hecho ocurrió un sábado, sin presencia de terceros, y luego los abusos se repitieron con frecuencia en horario laboral. Los episodios incluyeron tocamientos, acercamientos físicos y la exhibición de material pornográfico.
Perspectiva de género
Al confirmar la exoneración, el STJ sostuvo que la Administración actuó dentro de sus facultades disciplinarias y remarcó la obligación de juzgar con perspectiva de género, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
El Tribunal destacó que la idoneidad moral y la buena conducta son requisitos permanentes para integrar la administración pública y que una condena por un delito contra la integridad sexual quiebra de manera irreversible el vínculo de confianza y decoro exigido a un agente estatal.
En ese sentido, señaló que la sanción cumple una función preventiva y protectora del interés público.