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EL DIARIO digital
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La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a cinco años de prisión para David Bravo, exintendente de 25 de Mayo, por su participación necesaria en la trata de personas para la explotación de mujeres en prostíbulos.
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario en queja presentado por la defensa, por lo que quedó confirmada la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de La Pampa y ratificada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Ahora, resta saber si el TOF ordenará la detención de Bravo ya se trata de pena superior a los tres años y es de cumplimiento efectivo.
Bravo fue condenado por haber permitido el funcionamiento de los prostíbulos "Venus" y "Karibian" en la localidad, pese a que existía una ordenanza municipal firmada por él mismo que prohibía la habilitación de cabarets, whiskerías, clubes nocturnos y night clubs en el distrito.
La causa se inició el 13 de diciembre de 2011 a partir de una denuncia realizada en la Delegación La Pampa de la Dirección Nacional de Migraciones por una joven dominicana que afirmó haberse escapado de uno de los cabarets.
Según consta en la sentencia, la mujer denunció maltratos y amenazas por parte de los dueños del prostíbulo y aseguró que otras mujeres estaban en la misma situación, una de ellas embarazada.
Además, relató que no acudió a la policía porque "sabían todo" y que cuando iba el jefe comunal al cabaret "le daban mil pesos y él firmaba".
A partir de tareas investigativas, el 16 de diciembre de 2011 se realizó un allanamiento en el local nocturno, donde se constató la presencia de diez mujeres, nueve de nacionalidad dominicana y una argentina. En el predio había habitaciones con varias camas donde las mujeres vivían y se realizaban los "pases".
Durante el operativo, la encargada del lugar presentó una habilitación municipal bajo el rubro "cabaret", firmada por Bravo y a nombre de Nurys Caraballo Castillo como propietaria.
Sin embargo, existía una ordenanza del 3 de septiembre de 2010, también con la firma del entonces intendente, que prohibía la habilitación de esos locales en 25 de Mayo por encubrir el delito de trata de personas y violar la Ley de Profilaxis.
En la causa también fue condenada la mujer que regenteaba los locales, mientras que el comisario acusado por encubrimiento agravado resultó absuelto.