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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme la condena contra el exintendente de Abramo, Julio César Clemant, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la Municipalidad local. De este modo, quedó confirmada la pena de seis meses de inhabilitación especial para ejercer el cargo de intendente, impuesta en el marco de un juicio abreviado por malversación de caudales públicos.
La decisión fue adoptada por la Sala B del máximo tribunal provincial, que rechazó el planteo de la querella por considerar que no cumplía con los requisitos legales para habilitar la vía extraordinaria. El fallo sostuvo que no hubo arbitrariedad ni violación del principio de congruencia, y que los cuestionamientos de la Municipalidad ya habían sido analizados y desestimados en instancias previas.
Qué resolvió el STJ
Según el tribunal, la sentencia y su revisión respetaron las reglas del juicio abreviado: hubo descripción de los hechos, calificación legal, referencia a las pruebas y determinación de la pena. Además, recordó que la opinión de la víctima o querellante no es vinculante para el juez, aunque deba ser oída, conforme al Código Procesal Penal.
En ese marco, la Sala B explicó que los hechos cuestionados por la querella a los que denominó un segundo "bloque" de conductas no integraron el acuerdo abreviado, por lo que no podían ser considerados ni en la homologación ni en la sentencia. Esa delimitación, señaló, define el objeto del proceso y descarta la alegada arbitrariedad.
El recorrido del caso
La investigación se formalizó el 11 de marzo de 2023, imputando a Clemant por malversación de caudales públicos como delito continuado. El 18 de septiembre de 2025, la Fiscalía, el imputado y su defensa firmaron un acuerdo de juicio abreviado. En la audiencia del 2 de octubre, Clemant reconoció los hechos y, pese a la oposición de la querella, la jueza de Control homologó el acuerdo.
El 7 de octubre de 2025 se dictó la Sentencia Nº 119/2025, que condenó al exjefe comunal a seis meses de inhabilitación especial para ejercer como intendente. La pena no afecta su cargo como agente público en el Ministerio de Educación ni sus derechos previsionales, conforme lo aclaró el fallo.
La condena fue luego confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal, que rechazó la impugnación de la querella y ratificó la validez del acuerdo.
Planteo de la Municipalidad
La Municipalidad de Abramo, como querellante particular, insistió en que el acuerdo omitió hechos relevantes detectados por una pericia incluidas supuestas irregularidades en órdenes de pago y que ello vulneraba la "verdad jurídica objetiva". También cuestionó la eficacia de la pena, dado que Clemant ya no ejercía la intendencia.
El STJ rechazó esos argumentos: afirmó que no se acreditó una afectación constitucional concreta ni un apartamiento de las formas esenciales del proceso, y que la discrepancia de la querella no basta para habilitar la casación.
Con esta resolución, el máximo tribunal provincial cerró la vía recursiva y dejó firme la condena impuesta al exintendente de Abramo.