La Pampa

Aumentaron la cuota alimentaria de la abuela que percibía 1.000 pesos

El nuevo fallo fue dictado en el Centro Judicial de Santa Rosa
El nuevo fallo fue dictado en el Centro Judicial de Santa Rosa.
La Justicia ordenó aumentar la cuota alimentaria: el padre y la abuela paterna deberán aportar porcentajes de sus ingresos para garantizar una cuota mayor para el adolescente de 16 años.

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EL DIARIO digital

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La Justicia de La Pampa hizo lugar al reclamo de Juana Isabel Carrizo, la abuela que desde hace años denunciaba que solo percibía 1.000 pesos mensuales en concepto de cuota alimentaria para su nieto. En un fallo dictado el este viernes, el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de Santa Rosa, a cargo de la jueza sustituta Alicia Gabriela Gentile, resolvió actualizar de manera sustancial el monto y dispuso aportes obligatorios tanto del padre como de la abuela paterna del adolescente.

La sentencia  beneficia a J.A.G., de 16 años, quien es criado por sus abuelos maternos desde su nacimiento. La resolución judicial llega luego de que el caso tomara estado público por el desesperado reclamo de la abuela, quien había denunciado años de desidia y falta de respuestas por parte del sistema judicial. Con este fallo, la Justicia reconoció la legitimidad del planteo y ordenó una recomposición de la cuota acorde a las necesidades del adolescente y a la capacidad económica de los obligados.

Según el fallo, el progenitor deberá abonar el 20% de la pensión no contributiva que percibe, mientras que la abuela paterna,  deberá contribuir de manera subsidiaria y complementaria con el 10% de su haber jubilatorio, mediante descuentos directos realizados por los organismos correspondientes (ANDIS y ANSES). Ambos aportes deberán efectivizarse entre el 1 y el 10 de cada mes.

En la resolución, la jueza Gentile consideró acreditado que la cuota alimentaria vigente —fijada originalmente en 3.000 pesos, pero percibida en la práctica en apenas 1.000— resultaba "claramente insuficiente" para atender las necesidades básicas del adolescente. También valoró que el joven se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico, con medicación permanente y acompañamiento terapéutico, y que se halla tramitando el Certificado Único de Discapacidad.

El fallo destacó además el silencio procesal de los demandados, quienes no contestaron la demanda ni asistieron a las audiencias judiciales, lo que permitió tener por no controvertidos los hechos expuestos por la abuela.

En sus fundamentos, la magistrada recordó que el derecho alimentario comprende alimentación, educación, salud, vestimenta y esparcimiento, y remarcó que, cuando el aporte del obligado principal resulta insuficiente, la ley habilita la intervención de los abuelos en base al principio de solidaridad familiar, sin desplazar la responsabilidad primaria del progenitor.

Asimismo, la sentencia fijó efectos retroactivos desde el 11 de noviembre de 2024, fecha de la mediación judicial, y ordenó a Juana Carrizo presentar la planilla de liquidación correspondiente por los montos adeudados. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados.

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