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Confirman sanción a docente por maltrato a niños de un Jardín de Infantes

El fallo fue emitido por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhernad y ratificado por el TIP
El fallo fue emitido por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhernad y ratificado por el TIP.
Los hechos ocurrieron en Realicó y la docente fue hallada responsable de haber sometido a niños a "privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados", en tres oportunidades en perjuicio de cinco niños.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) - El Tribunal de Impugnación Penal rechazó un recurso de impugnación y confirmó la sentencia dictada por el juez Contravencional, Maximiliano Boga Doyhenard, contra una docente por tres hechos de "malos tratos y castigos inmoderados" hacia cinco alumnos de cinco años del JIN Nº 9 de la localidad de Realicó, perpetrados durante el ciclo lectivo 2024.

La presentación fue formulada por los abogados de la docente, Michel Divoy y Jerónimo Altamirano.

El juez del TIP, Filinto Rebecchi, confirmó el fallo dictado por el juez Boga Doyhenard, en el que sentenció a la docente a la pena de 75 días-multa equivalentes a la suma total de un $1.415.775, juzgándola autora material y penalmente responsable de haber sometido a niños a "privaciones, malos tratos corporales o castigos inmoderados" (arts. 121 inc. 1° del Código Contravencional), en tres oportunidades en perjuicio de cinco niños.

Además, el juez impuso a la docente la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto por el plazo de seis meses y la aplicación de una amonestación; exhortándola a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir.

Los defensores de la docente, interpusieron ante el TIP un recurso de impugnación donde sostuvieron que "no se supo a ciencia cierta de qué hecho debía defenderse la acusada, siendo sumamente gravoso que el juez contravencional para fundar su sentencia haga referencia a hechos que no fueron acusados".

 

Los hechos

El juez Rebechi consideró que "el análisis que efectuó el señor juez contravencional (…) es un razonamiento adecuado a lo sucedido, en oportunidad de que la imputada llevó a cabo los tres hechos imputados, o sea el del día 14 de agosto de 2024 en perjuicio de un menor, el del día 20 de agosto de 2024 cuando deja a los alumnos dentro de la sala sin dejarlos salir al patio a la hora del recreo, y el del día 21 de agosto de 2024 cuando toma del brazo a otro menor, empujándolo al interior de la sala con el antebrazo".

Y remarcó "cada uno de los hechos fueron debidamente merituados por el juez contravencional, mencionando las pruebas que acreditan su existencia.

Rebecchi expresó que la defensa "no puede expresar no saber cuáles son los hechos que se le imputan a su defendida, toda vez que, en el alegato final la Fiscalía expresó que sostenía la acusación inicial, donde especificó pormenorizadamente los hechos imputados a la señora".

Finalmente concluyó que lo resuelto por Boga Doyhenard se ajusta plenamente a derecho, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto.

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