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Ratifican condena al ex intendente de Abramo por malversación de fondos públicos

La Fiscalía, el imputado y su defensa firmaron un acuerdo de juicio abreviado, pero la querella se opuso por considerar la pena insuficiente y presentó una impugnación.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impuganción Penal (TIP) confirmó la condena a seis meses de inhabilitación especial para ejercer el cargo de intendente al ex jefe comunal de la localidad de Abramo, Julio Cesar Clemant, en una causa por malveresación de fondos públicos. El caso se había resuelto por un acuerdo de juicio abreviado, pero la querella particular impugnó ese acuerdo, que ahora el TIP ratificó.

La investigación comenzó formalmente el 11 de marzo de 2023 cuando se imputó a Clemant por el delito de malversación de caudales públicos en carácter continuado. La Jueza de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, Laura Moscoso Mendieta, formalizó la causa tras el planteo fiscal.

El 9 de octubre de 2023 se presentaron como querellantes particulares el intendente de la Municipalidad de Abramo y dos concejales, patrocinados por los abogados Javier Torroba y Federico Lamelo. Fueron admitidos formalmente como querellantes con plenas facultades procesales el 24 de octubre de ese año.

Cabe recordar que Clemant fue destituido en noviembre de 2021 por decisión del Concejo Deliberante local. Los concejales lo acusaron de hechos de corrupción y decidieron que en su lugar asumiera el viceintendente Sergio Herbsommer (Frejupa). Este último junto a sus pares Alejandra Otero (Frejupa) y Miguel Olivera (Juntos) fueron quienes decidieron la destitución y posteriormente lo denunciaron por la malversación de fondos. En la presentación también se acusó a Damián Clemant, hijo del exintendente y secretario tesorero del municipio durante su gestión, aunque este no fue imputado.

Juicio abreviado

El 18 de septiembre de 2025, la Fiscalía, el imputado y su defensa firmaron un acuerdo de juicio abreviado. El 2 de octubre se celebró la audiencia correspondiente, en la que Clemant reconoció los hechos. La querella manifestó oposición al acuerdo por considerarlo insuficiente y carente de verdadero control jurisdiccional. A pesar de ello, el 7 de octubre la Jueza de Control homologó el acuerdo y dictó sentencia condenando a Clemant a seis meses de inhabilitación especial para ejercer como intendente, sin perjuicio de su cargo como portero en el Ministerio de Educación ni de sus derechos jubilatorios.

Frente a ello, la Municipalidad de Abramo, constituida como querellante particular, interpuso recurso de impugnación contra la sentencia. El representante legal del municipio, Federico Lamelo, sostuvo que la decisión judicial carece de fundamentación suficiente, omite hechos relevantes debidamente acreditados en la causa, y vulnera el deber del Estado de sancionar actos de corrupción de acuerdo con compromisos internacionales.

Según el planteo, el acuerdo omitió hechos vinculados al desvío de fondos del programa de vivienda social "Mi Casa", detectados mediante prueba pericial. Además, se denunció que los pagos fueron realizados sin respaldo documental, con cheques irregulares, y que parte de los fondos públicos no pudieron ser rastreados. La querella advirtió que la sanción impuesta era ineficaz dado que Clemant ya no ejercía cargo público y conservaba sus derechos previsionales.

Rechazo

Posteriormente, el TIP rechazó del recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de la querella, confirmando la sentencia de juicio abreviado. Además, ratificó la validez del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y la Defensa, y homologado por la Jueza de Control.

El Tribunal consideró ajustada a derecho la calificación legal de malversación de caudales públicos conforme al artículo 260 del Código Penal, y ratificó que se basó en hechos reconocidos por el imputado. Se destacó que el acuerdo fue celebrado conforme a las reglas del juicio abreviado, con consentimiento libre y expreso del acusado, siendo válida su aceptación pese a la oposición de la querella, en tanto no resulta vinculante para la magistrada interviniente (art. 366 CPP).

También se rechazó el argumento de la querella sobre una supuesta "corrupción", diferenciando esta figura de la malversación administrativa, que fue la calificación utilizada.

Además, el tribunal desestimó que la pena impuesta sea irrisoria, dado que se ajusta a los límites legales del procedimiento abreviado, que establece topes a la pena aplicable.

Finalmente, la querella que representa al municipio presentó en los últimos días un recurso de casación para analizar el fallo.

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