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Confirman que no hubo mala praxis de un cirujano plástico 

La causa se originó en una demanda por daños y perjuicios
La causa se originó en una demanda por daños y perjuicios.
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda por mala praxis contra un cirujano plástico de Santa Rosa y sostuvo que las complicaciones que sufrió la paciente se debieron a la mastectomía inicial y no a una actuación negligente en la reconstrucción mamaria.

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EL DIARIO digital

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda por mala praxis contra el médico cirujano plástico Mariano Jáñez y contra la aseguradora Seguros Médicos SA. Las juezas entendieron que las complicaciones que sufrió la paciente, GBV, se debieron a la mastectomía profiláctica inicial y no a un accionar negligente del profesional en la etapa de reconstrucción mamaria.

El fallo, dictado por la Sala 4 e integrado por las juezas Anahí Brarda y Laura Cagliolo, rechazó el recurso de apelación presentado por la mujer y mantuvo la decisión de no responsabilizar al médico. Además, impuso las costas de la segunda instancia a la actora, es decir, será ella quien deberá afrontar los gastos del proceso.

La causa se originó en una demanda por daños y perjuicios iniciada por GBV contra Jáñez, a quien acusó de mala praxis en el marco de un tratamiento de reconstrucción mamaria luego de una mastectomía subcutánea bilateral profiláctica, intervención de alto impacto que se utiliza en pacientes con alto riesgo de recidiva de cáncer. La jueza de primera instancia había descartado la responsabilidad del profesional y también de la compañía de seguros citada en garantía, decisión que ahora fue ratificada.

En su voto, la jueza Brarda recordó que la magistrada de grado basó su decisión en la prueba pericial médica. Ese estudio concluyó que no hubo un accionar culposo del demandado en la elección ni en la ejecución del tratamiento y las prácticas realizadas a la paciente. En otras palabras, que los medios y técnicas utilizados se ajustaron a lo que indican los conocimientos científicos actuales para este tipo de cirugías.

La Cámara detalló que la pericia describió que la mastectomía profiláctica es un procedimiento "altamente invasivo", que se reserva para pacientes de alto riesgo y que presenta un elevado índice de complicaciones, entre ellas la necrosis de piel. El perito explicó que esa necrosis es una de las complicaciones más frecuentes de la mastectomía subcutánea y que no se vincula con el tipo de reconstrucción elegido, sino con la agresividad de la cirugía de amputación mamaria.

Por esa razón, consideró correctas las decisiones posteriores de Jáñez: la escarectomía (resección del tejido muerto), la extracción de implantes de silicona y los tratamientos reconstructivos con lipofilling, expansores y prótesis definitiva. Todo ello, según el perito, se correspondió con la práctica médica aceptada a nivel mundial y tuvo como objetivo evitar infecciones y riesgos para la vida de la paciente.

Otro dato que valoró la Cámara fue que la propia historia clínica del Instituto Alexander Fleming consignó como diagnóstico "secuela de mastectomía", lo que refuerza la idea de que las complicaciones derivaron de la cirugía inicial y no de la tarea posterior del cirujano plástico. También se subrayó que la paciente abandonó el tratamiento propuesto por el demandado antes de que hubiera recibido el alta médica.

En su recurso, la actora cuestionó que se trate al caso como una "obligación de medios" —la regla general en materia médica— y planteó que, por la especialidad del profesional, debía exigírsele un estándar distinto. También sostuvo que el médico habría utilizado un procedimiento equivocado para la época, lo que demostraría su negligencia.

Sin embargo, la Cámara señaló que el escrito de apelación no cumplió con los requisitos de una "crítica concreta y razonada" exigida por el Código Procesal: más que refutar la valoración de la prueba o la aplicación del derecho, expresó el desacuerdo de la actora con la decisión. No identificó pruebas mal valoradas ni propuso una lectura distinta de la pericia respaldada en elementos objetivos.

Las juezas recordaron, además, que en materia de responsabilidad médica rige el criterio de que los profesionales asumen, como regla, una obligación de medios: deben actuar con ciencia, diligencia y prudencia, pero no pueden garantizar un resultado exitoso. Para responsabilizarlos civilmente, debe probarse no sOlo el daño, sino también una conducta negligente y el vínculo de causalidad entre esa conducta y el perjuicio.

Tras repasar la pericia, la historia clínica y la jurisprudencia de la Corte Suprema citada en el fallo, la Sala 4 concluyó que no se acreditó una atención negligente por parte de Jáñez ni un nexo causal entre su intervención y los perjuicios alegados por la demandante. Por eso, resolvió confirmar el rechazo de la demanda y del recurso de apelación, con costas a cargo de GBV y regulación de honorarios para los abogados intervinientes en esta segunda instancia.

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