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EL DIARIO digital
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El dictamen, de la legisladora Noelia Viara, centra su crítica en el método elegido por el Pliego de Bases y Condiciones para medir y liquidar las regalías por producción básica e incremental, que representan el ingreso más importante de la provincia.
La Ley Provincial N° 3.620 establece dos alícuotas diferenciadas de regalías para incentivar la inversión: un mínimo del 20% por la Producción Básica (existente) y un mínimo del 15% por la Producción Incremental (nueva inversión).
Viara sostiene que el Pliego ignora esta distinción legal y utiliza un método "oscuro" para calcular la Producción Básica:
Uso de Software No Certificado: El Pliego establece una curva teórica de producción para la Producción Básica (la que paga el 20%) utilizando el software "SAHARA". El dictamen asegura que este programa es una herramienta de diagnóstico y modelación, pero NO ESTÁ CERTIFICADO bajo normas internacionales (ISO ni API) como sistema de medición de hidrocarburos.
Datos "oscuros y tendenciosos": Se denuncia que el Ejecutivo ingresó al software datos "ficticios" y "manipulados" sobre la declinación de producción. Se argumenta que la baja productividad de los últimos años se debe a la falta intencionada de inversiones de la operadora actual (Petroquímica Comodoro Rivadavia - PCR) y no a la realidad productiva del yacimiento.
Pérdida millonaria: Al fijar una curva teórica de Producción Básica irreales (proyectando una caída del 75% al 93% en 10 años), el Pliego garantiza que la mayor parte de la producción real futura (que volverá a la normalidad con las nuevas inversiones) sea considerada Producción Incremental, que paga solo el 15% de regalía. Esto implica una "transferencia ilegal de ganancias a la futura concesionaria" en perjuicio de las arcas pampeanas.
Propuesta alternativa
Para "cumplir con la ley" y "resguardar el patrimonio provincial", Viara propone modificar el pliego y exigir métodos de medición reales:
Medidores en boca de pozo: Se propone obligar a la concesionaria a instalar caudalímetros multifásicos (MPFM) en la boca de los pozos de Producción Incremental. Estos instrumentos están certificados y reconocidos por las normas internacionales (API e ISO) para medir de forma separada y confiable petróleo, gas y agua.
Definición legal de producción: Se exige que la Producción Básica y la Incremental se definan en el Pliego tal como lo hace la Ley 3.620, es decir, por la producción de los pozos que fueron o no objeto de las nuevas inversiones.
Consecuencias legales
La diputada autora del dictamen concluye con una advertencia severa, anunciando que promoverá la investigación formal ante el Fiscal de Investigaciones Administrativas por el claro incumplimiento de la Ley N° 3.620.
Además, hace reserva de instar acciones penales para investigar la posible comisión de delitos como el incumplimiento de deberes funcionales, el perjuicio al erario público y la administración negligente de bienes del estado, tipificados en los artículos 248, 249, 174 inciso 5° y 262 del Código Penal.