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EL DIARIO digital
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El caso que motivó la resolución tiene una fuerte carga emocional. El 25 de febrero de 2020, en la Ruta Nacional 5, un automóvil Renault 9 donde viajaba una familia fue embestido desde atrás por otro vehículo, un Gold Trend. A raíz del impacto, falleció una niña de menos de dos años, Olivia Ibarra. El conductor del segundo auto, Eduardo Raúl Ibarra, fue posteriormente condenado en sede penal por homicidio y lesiones culposas agravadas por la presencia de alcohol en sangre.
El conflicto jurídico
Los padres de la niña iniciaron un juicio civil para obtener una reparación económica. La jueza de primera instancia admitió el reclamo y condenó al responsable, pero decidió no extender esa condena a la aseguradora La Segunda debido a que la póliza incluía una cláusula de exclusión cuando el conductor se encuentra en estado de ebriedad.
La familia apeló esa decisión. Sostuvo que la exclusión perjudica a terceros inocentes y que resulta incompatible con la función social del seguro obligatorio. La presentación también insistió en que las pólizas predispuestas deben ser sometidas a control judicial para evitar prácticas abusivas.
La decisión de la Cámara
La Sala 3 rechazó la apelación y confirmó la exclusión de cobertura. El tribunal señaló que la conducción bajo efectos del alcohol no solo se encuentra contemplada como una causal válida de no seguro dentro del contrato, sino que constituye una conducta expresamente prohibida por la legislación y que incrementa de manera decisiva el riesgo asegurado.
Los jueces destacaron varios puntos:
Las víctimas no integran el contrato de seguro y solo pueden invocarlo dentro de los límites fijados por las partes.
No existe norma que obligue a una aseguradora a cubrir hechos específicamente excluidos en la póliza.
La jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia pampeano y de la Corte Suprema de la Nación avala este criterio.
Ampliar la cobertura para incluir hechos producidos bajo alcoholemia implicaría alterar el equilibrio contractual y trasladar a las aseguradoras y al sistema en su conjunto consecuencias derivadas de una conducta que la ley sanciona.
El tribunal remarcó que no hubo, en este caso, un cuestionamiento jurídico concreto a la validez de la cláusula, sino únicamente una disconformidad general respecto de su aplicación frente a terceros. Esa postura, según los magistrados, no resulta suficiente para modificar una exclusión legal y contractualmente legítima.
Un debate que permanece
La resolución mantiene abierta la discusión sobre el alcance de la función social del seguro obligatorio y su relación con las conductas graves de los asegurados. Para los jueces, extender la cobertura en episodios atravesados por alcoholemia proyectaría consecuencias indeseadas, ya que relativizaría una prohibición legal que pretende desalentar comportamientos de alto riesgo al volante.
La Cámara reafirmó así la idea de que el siniestro producido en estado de ebriedad constituye un supuesto de no seguro. La responsabilidad económica recae únicamente en el conductor condenado, mientras que la reclamación civil de la familia seguirá adelante sin el respaldo de la aseguradora.
La causa vuelve a poner en escena la tensión entre la necesidad de garantizar una reparación plena a las víctimas y el respeto a los límites fijados por los contratos y por la normativa vigente, en un terreno donde se cruzan el derecho, las políticas públicas de seguridad vial y la responsabilidad individual.