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El STJ confirmó la condena de "Junior" Cabrera

 Los magistrados rechazaron la acusación de la defensa de que la sentencia se basó en una supuesta "ideología feminista". Consideraron probado el abuso sexual aprovechándose de que la víctima no podía prestar consentimiento.

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EL DIARIO digital

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Los jueces del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Lossi y Elena Fresco, rechazaron este martes el recurso de casación presentado por la defensa de Carlos "Junior" Cabrera, y de esa forma quedó firme la condena a siete años de prisión por abuso sexual de una joven. Los magistrados rechazaron la acusación de la defensa de que la sentencia se basó en una supuesta "ideología feminista".

Hace unos meses el Tribunal de Impugnación Penal ya había rechazado una apelación a la sentencia. Ahora, fue el STJ el que ratificó ese fallo. El acusado permanece en prisión preventiva, ahora el fallo quedará firme.

El 4 de febrero de este año la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, integrada por la jueza Alejandra Flavia Ongaro y los jueces Carlos Alberto Besi y Raúl Miguez Martín, condenó a Cabrera a siete años de prisión.

Cabrera fue encontrado autor material y responsable del delito de abuso sexual agravado, cometido mediante el aprovechamiento de que la víctima por cualquier circunstancia no pudo consentir libremente la acción. El hecho fue enmarcado en la ley 26485 de Protección Integral a la Mujer.

La Justicia dio por probado que el 12 de diciembre de 2020, en horas de la madrugada, Cabrera (21 años al momento de los hechos) abusó de una joven de 22 en un departamento.

La víctima había llegado allí, junto a su hermana y una amiga, alrededor de la 1.30, luego de participar de un cumpleaños. Hasta allí concurrieron también otras personas y siguieron ingiriendo diferentes bebidas alcohólicas. La joven se acostó junto a su hermana y, alrededor de las 8, cuando se despertó, se dio cuenta de que había sido abusada por Cabrera. Según dijeron los jueces de primera instancia, fue una "situación que no pudo consentir en razón de encontrarse profundamente dormida, producto del cansancio y la ingesta excesiva de alcohol".

Esa secuencia "se apoyó en prueba como el relato de la víctima en cámara Gesell, los testimonios de la hermana, y otros familiares, de profesionales de la salud que trataron inicialmente a la joven al asistir al hospital público y de integrantes del cuerpo médico forense que intervinieron en el proceso, de amigos tanto de la víctima como del imputado, y de otros testigos concretamente individualizados en el pronunciamiento; también en la documental incorporada, entre ellas: historia clínica, establecimiento asistencial "Lucio Molas", suscripta por la Dra. Carbonel; informe médico, Sanidad Policial, suscripto por la Dra. Camarero; informe, video y audio de la entrevista mediante dispositivo de Cámara Gesell; informe pericial psicológico, suscripto por la Lic. María Virginia Carretero; e informe de la Oficina de Atención a la Víctima, suscripto por el Lic. Dalgalarrondo", detalló la resolución del STJ.

Rechazo a la presunta aplicación de una "ideología feminista"

En una parte de la apelación, la defensa del acusado planteó una supuesta "errónea" aplicación de la ley de Protección Integral de las Mujeres para evitar y radicar la violencia de género, la 26485.

"Los recurrentes no individualizan el error o equívoco en el juicio de derecho concertado para la aplicación de dicha norma especial. Así pues, por esta vía no es posible corregir un pretendido error sobre el examen y la evaluación de los medios de prueba, es decir, sobre la comprobación positiva o negativa de los hechos materiales y psíquicos, todo lo cual es materia que resuelve el tribunal de juicio y revisa, en forma integral, el T.I.P", fundamentó.

"Estos extremos aparecen en el caso objetivados por la condición de la damnificada, la forma comisiva del delito y la conducta ejecutada por el imputado; información que representada en el legajo, habilitó su inclusión en el marco de dicha legislación", explicaron los jueces.

"A más abundamiento, cabe aclarar que la sanción de la ley 26485, se inscribe en el marco del cumplimiento de tratados internacionales firmados por nuestro país, procurando prevenir, erradicar, y sancionar las práctica (públicas/privadas) violatoria de los derechos humanos de las mujeres, como así que sea el Estado quien debe actuar, ante cualquiera de aquellas, con la debida diligencia, asegurando una adecuada reparación", abundó.

"Estas exigencias, y sobre todo su significado vinculado al de "debida diligencia" en el tono de la obligación estatal, no implican, como lo establecen los recurrentes, la adopción de una ideología "feminista" que pretenda reparar en cada caso de violencia contra una mujer, la desigualdad histórica padecida, concluyendo de manera unidireccional en condenas para los varones imputados", replicaron.

"Esta aserción, formulada a título de reivindicación general por los letrados, no responde a lo sucedido en el caso en concreto; en primer lugar, porque la enunciación de los hechos, en el marco de esa disposición, no implica una distorsión del principio de inocencia, ni morigera la obligación de probar de parte del acusador (relacionada al tipo de delito en investigación y a su forma comisiva), o el estándar de certeza", afirmaron.

"Por otro lado, tal y como fue antes expresado en este legajo, se dio suficiente cuenta de cómo el rendimiento de la prueba producida e introducida en el juicio, resultaba un apropiado sustento para tener por acreditado el hecho imputado a Cabrera y su subsunción en el tipo penal respectivo", finalizaron.

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