Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
La decisión dejó en firme la negativa de instancias anteriores a admitir como prueba unos audios de WhatsApp en los que la denunciante supuestamente se retractaba de su testimonio.
La controversia se originó cuando los abogados defensores, Juan Carlos de la Vega y Juan Carlos Resia, presentaron ante el Tribunal de Impugnación un escrito titulado "Denuncia hechos nuevos Ofrece pruebas". En él adjuntaban los audios enviados por una joven, identificada como Torrico, quien aseguraba en audios de Whats App que lo que había declarado en el proceso "no era verdad" y manifestaba su voluntad de rectificar en sede judicial.
Para los defensores, esa prueba era determinante: constituía un hecho sobreviniente que debía ser admitido según lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. Alegaron que rechazarla configuraba un "exceso ritual manifiesto" y que, al privilegiar formalismos, los jueces estaban impidiendo llegar a la verdad real.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación ya había desestimado ese planteo en agosto. Consideró que los audios no aportaban un hecho nuevo, sino un intento de introducir la retractación de la víctima, lo que no se ajustaba a los parámetros procesales. Según el fallo, la situación ya había sido discutida anteriormente con mensajes de texto de contenido similar.
El Superior Tribunal ratificó esa postura. Señaló que la decisión cuestionada no es de aquellas que habilitan el recurso de casación, puesto que no constituye una sentencia definitiva ni genera un agravio irreparable. Recordó además un precedente de 2011, en el que sostuvo que la retractación de un testigo no puede considerarse por sí misma como prueba novedosa, sino que debe ser valorada en un proceso distinto de revisión.
Con este pronunciamiento, los jueces del STJ cerraron la posibilidad de revisar la condena por la vía de la casación. La defensa de Valdez aún podría intentar otros caminos procesales, aunque el margen se reduce cada vez más.