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Condenan a la Municipalidad por los daños causados por las cloacas y desagües

La Cámara de Apelaciones responsabilizó al municipio por los daños en una vivienda afectados por pérdidas en la red de agua y cloacas, aunque recortó indemnizaciones y redujo honorarios periciales.

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EL DIARIO digital

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería volvió a poner en el centro de la escena judicial a la Municipalidad de Santa Rosa.

El tribunal confirmó su responsabilidad por los daños sufridos en una vivienda a raíz de deficiencias en la red de agua y cloacas, pero, al mismo tiempo, recortó algunos ítems indemnizatorios: dejó sin efecto el "daño futuro" y el "lucro cesante" que había otorgado la primera instancia, y redujo los honorarios del perito ingeniero.

El caso enfrentó a J.G.B., propietario de un inmueble ubicado sobre la Avenida Circunvalación Santiago Marzo Este, contra la Municipalidad de Santa Rosa. El actor reclamó que su casa había sufrido serios daños estructurales —grietas, fisuras y asentamientos— por el ingreso de agua subterránea. La justicia, tanto en primera como en segunda instancia, entendió que la causa estaba en el mal estado de la red pública.

La pelea por la prueba

El expediente estuvo marcado por una disputa técnica: ¿de dónde provenía el agua que desestabilizó el suelo? El municipio intentó sembrar dudas, sugiriendo la existencia de pozos ciegos antiguos, pérdidas internas de la vivienda o simples filtraciones pluviales. Sin embargo, los tres informes técnicos, y especialmente la pericia judicial, coincidieron en un punto: el fenómeno se debía a pérdidas en la red de agua y cloacas de la zona.

El perito fue claro al afirmar que el proceso de asentamiento diferencial solo podía explicarse por la acumulación de agua proveniente de caños de distribución. También explicó que las conexiones domiciliarias —aunque cercanas al inmueble— forman parte de la red pública, por lo que la responsabilidad recaía en la comuna.

Lo que quedó en pie y lo que se cayó

Con ese marco, la Cámara ratificó el criterio de fondo: el municipio omitió mantener en condiciones su infraestructura y debe reparar los daños. Se mantuvo así la condena a cubrir los gastos de reparación del inmueble según el presupuesto pericial, incluyendo pruebas de hermeticidad de las instalaciones y la recomposición de pisos deteriorados.

Sin embargo, dos rubros no resistieron el examen de alzada. El daño futuro, calculado como un 20% adicional por la eventual persistencia del problema, fue rechazado por no acreditarse riesgo cierto o probable. Lo mismo ocurrió con el lucro cesante: el actor alegaba haber dejado de percibir alquileres, pero no presentó contrato ni recibos que lo acreditaran.

El tribunal también atendió un reclamo del municipio respecto de los honorarios periciales: si bien no privó al ingeniero de su derecho a cobrar, redujo el porcentaje del 7% al 4% por demoras y faltas formales en sus presentaciones.

Una sentencia con matices

El fallo, firmado por las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo, confirma la responsabilidad estatal en lo esencial, pero atenúa la condena económica. Deja en claro que el municipio no puede desligarse de las consecuencias de sus redes defectuosas, aunque advierte que la reparación patrimonial debe basarse en pruebas sólidas y no en meras conjeturas.

La resolución también ordenó que las costas de alzada se soporten en el orden causado, es decir, que cada parte asuma sus propios gastos, y reguló los honorarios de las abogadas Adriana Rizzo y Verónica Fernández en un 28% cada una sobre lo fijado en la instancia anterior.

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