La Pampa

Lo apuñalaron, le dieron el alta y murió: condenan a la Provincia por negligencia médica

El caso ocurrió en 2018 en General Pico, donde la víctima ingresó al hospital  con dos heridas de arma blanca y fue dado de alta seis horas después, sin estudios complementarios adecuados ni internación de observación. Cuatro días después, falleció por una hemorragia interna.

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La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la Provincia a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la familia de E.M., quien murió en 2018 por lesiones internas no detectadas tras ser apuñalado.

El fallo, fechado el 16 de abril de 2025 (publicado hora por el Poder Judicial), responsabiliza al Estado provincial por la "frustración de la posibilidad de curación o sobrevida" de M., quien ingresó el 23 de junio de 2018 al Hospital Gobernador Centeno de General Pico con dos heridas de arma blanca y fue dado de alta seis horas después, sin estudios complementarios adecuados ni internación de observación. Cuatro días después, el 27 de junio de 2018, falleció por una hemorragia interna.

La víctima había sido atacado en la vía pública a puñaladas.

En primera instancia, el caso fue tramitado en el Juzgado Civil N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial, que había rechazado la demanda por considerar que no había pruebas concluyentes de error médico.

Los informes periciales fueron decisivos para revertir esa conclusión. El médico forense que realizó la autopsia, dr. Sansón, estableció que la causa de muerte fue una hemorragia interna asociada a las lesiones de arma blanca y sostuvo que podía confirmarlo por observación macroscópica. El perito designado en esta causa, dr. Magnino, señaló que un hematocrito de 30 en un paciente con heridas penetrantes abdominales obligaba a descartar sangrado interno con estudios como ecografía (Eco-Fast) o tomografía, y que M. habría tenido "altas chances" de sobrevivir con un diagnóstico y tratamiento oportuno. Incluso el perito del Cuerpo Médico Forense de la Nación, Dr. Ferreres, coincidió en que la conducta ideal incluía al menos 12 horas de observación, controles de laboratorio y estudios por imágenes antes de dar el alta.

La Cámara, con votos de las juezas Fabiana Berardi y Laura Cagliolo, concluyó que la atención brindada en la guardia no respetó el protocolo vigente para heridas penetrantes de abdomen, que exige observación mínima de 48 horas y estudios complementarios para descartar lesiones internas. El laboratorio de ingreso ya había arrojado un hematocrito de 30, indicativo de anemia y potencial hemorragia interna, pero este dato no motivó nuevas pruebas.

El tribunal remarcó que la médica tratante basó el alta en una aparente estabilidad del paciente y en pautas de alarma comunicadas, aunque la historia clínica no consignó indicación de control externo inmediato ni se probó que la víctima hubiera manifestado síntomas posteriores que desoyera.

Para la Cámara, la prueba pericial —no cuestionada por las partes— fue contundente: con un diagnóstico y tratamiento adecuado el mismo día del ingreso, M. habría tenido "altas chances" de sobrevivir. Esa oportunidad perdida es el "daño intermedio" que debe indemnizar el Estado como organizador del servicio médico deficiente.

La indemnización fijada incluye $7 millones por daño patrimonial y $43 millones por daño moral, distribuidos entre la viuda, los hijos y una nieta. Además, se impusieron las costas del proceso a la demandada y se regularon honorarios para los abogados y el perito interviniente.

El caso se originó cuando M. fue herido en la vía pública, recibiendo suturas y analgésicos en el hospital, pero sin estudios para detectar lesiones internas.

Con este fallo, la Justicia pampeana sienta un precedente relevante sobre la responsabilidad estatal en casos de pérdida de chance de sobrevida por mala praxis médica.

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