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EL DIARIO digital
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El caso se inició a partir de una comunicación del Tribunal de Cuentas de la provincia al Consejo Profesional, mediante la cual informó que en el marco de una auditoría a la empresa estatal Pampetrol SAPEM había detectado una situación de posible incompatibilidad. Según el organismo de control, García se desempeñaba como síndico y auditor externo de Pampetrol al mismo tiempo que su nuera, la contadora Carolina Crespo, ejercía como gerente de Administración y Finanzas.
El Tribunal de Cuentas consideró que esa coincidencia funcional y el vínculo de parentesco por afinidad en primer grado podían configurar una falta de independencia prevista en el artículo 40 inciso b) del Código de Ética del Consejo. Por ello, formalizó la denuncia, ratificó sus términos y constituyó domicilio en Santa Rosa para impulsar la investigación disciplinaria.
Con esos elementos, el Tribunal de Ética abrió un sumario, concluyó que la incompatibilidad estaba configurada y aplicó una amonestación privada. García interpuso un recurso de reconsideración ante el propio Tribunal, que fue rechazado, y luego apeló en subsidio, lo que derivó en la intervención de la justicia ordinaria.
En su defensa, el contador cuestionó la validez del procedimiento, alegando violaciones al debido proceso y sosteniendo que la incompatibilidad solo debía aplicarse en casos de parentesco con un gerente general, no con otros gerentes. La jueza Marina Álvarez, de la Sala 1 en actuación unipersonal, desestimó estos argumentos y sostuvo que la norma no distingue entre tipos de gerencias, por lo que la sanción fue correctamente aplicada.
No obstante, la Cámara advirtió que el Tribunal de Ética no fundamentó adecuadamente la imposición de costas ni la cuantía de los honorarios fijados en 130 módulos y redujo esa regulación a 60 módulos, lo que equivale a $622.800 más IVA según el valor vigente. También dispuso que las costas de la apelación se distribuyan en el orden causado y reguló honorarios de un UHON para el abogado del recurrente.
El fallo ratifica la competencia de los colegios profesionales para sancionar faltas éticas y reafirma que la independencia profesional no solo exige ausencia de conflictos reales, sino también evitar situaciones que generen apariencias de parcialidad.