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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) - El juez de Audiencia de Juicio de General Pico Marcelo Pagano condenó a un joven de 26 años que atacó a tiros a otro muchacho en la calle, a quien alcanzó con un proyectil en el pecho. El imputado recibió una pena de cinco años y cuatro meses de prisión efectiva.
Leonardo Oscar Medina fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de "homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa".
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el acusado y el defensor particular Joaquín Gómez. La persona damnificada, al ser consultada sobre el acuerdo arribado por las partes, manifestó su conformidad.
El hecho ocurrió el 1 de enero de este año, alrededor de las 19:30 horas, cuando la víctima caminaba por la intersección de las calles 104 y 107 de General Pico, donde fue alcanzada por una motocicleta conducida por una mujer y en la que como acompañante viajaba Medina.
El ahora condenado inició una discusión con el joven y le advirtió que iría hasta su casa y volvería a buscarlo. Minutos después, el damnificado caminaba por la calle 108 entre 107 y 105 cuando, desde atrás y al mando de una motocicleta, apareció Medina y aceleró el rodado para forzar que el muchacho quedase frente a él.
En ese momento, el agresor quedó a corta distancia y con un arma de fuego apuntó hacia la humanidad del joven y gatilló en cinco oportunidades. Uno de los proyectiles impactó a la altura de su pecho de la víctima, quien tras ser herida pidió auxilio inmediatamente a una vecina, que llamó a personal médico y policial. Mientras tanto, Medina se rio y escapó del lugar en su motocicleta.
Como consecuencia del disparo recibido, el muchacho atacado debió ser trasladado al Hospital Gobernador Centeno a fin de ser intervenido quirúrgicamente de urgencia. Según indicó el médico forense, de no haber recibido el tratamiento adecuado, la vida del joven baleado habría corrido peligro debido a hemorragia, infección de sangre en la cavidad y una posible sepsis.
Respecto a la pena a imponer, Pagano expresó que "la magistratura se encuentra limitada por el pedido de pena y, además, está impedida de cuestionar la acordada ya que este es el centro de la negociación entre las partes y por lo tanto ajena a cualquier injerencia del juez. Por tal motivo la fijaré en el monto solicitado en el acuerdo, es decir cinco años y cuatro meses de prisión, que es el mínimo de la pena prevista para la tentativa del delito enrostrado. Más allá de eso tendré como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios, y como circunstancia agravante la existencia de un conflicto previo que el acusado pretendió solucionar de la peor manera".