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Condenan a peón rural a ocho años de prisión por abuso sexual agravado 

El hecho se produjo en un campo ubicado de la zona de Intendente Alvear. La víctima fue una menor de edad, ahijada del acusado. La jueza María José Gianinetto (foto) impuso la pena solicitada por la Fiscalía y la Querella.

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EL DIARIO digital

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Un peón rural de 60 años, identificado como J. A. G., fue condenado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual que configuró un sometimiento gravemente ultrajante, agravado por la situación de guarda. La sentencia fue dictada por la Jueza Unipersonal de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. María José Gianinetto (foto).

El caso se remonta al 16 de agosto de 2023, cuando la madre de la víctima denunció en la Comisaría de la Mujer y Familia de Rivadavia, provincia de Buenos Aires, que su hija, de entonces 12 años, le había confesado haber sido abusada por J. A. G., quien era su padrino de confirmación y una persona de confianza que solía llevar a sus hijos al campo donde trabajaba.

La víctima, tenía entre 7 y 9 años al momento de los hechos, contó lo sucedido a sus amigas y también expresó intenciones de autolesionarse, por lo que la madre realizó la denuncia policial.

El juicio oral se llevó a cabo los días 18 y 19 de junio de este año. La Fiscalía, representada por el Dr. Luciano Rebechi, y la Querella Particular, a cargo del Dr. Mauro Fernández, solicitaron la condena por abuso sexual que configura un sometimiento gravemente ultrajante agravado por la situación de guarda. Sostuvieron que el acusado bajó sus pantalones y los de la niña, apoyando su pene en la zona anal de la menor mientras se encontraban en la cama durante la siesta, aprovechando la situación de cuidado.

La Defensa, ejercida por el Dr. Héctor Freigedo, solicitó la absolución por beneficio de la duda o, subsidiariamente, una condena por abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, con pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

El debate

Durante el debate, se escucharon testimonios clave, incluyendo el de la madre de la víctima, integrantes del Equipo de Orientación Escolar y profesionales de la salud. Se reprodujo además el testimonio de la menor en Cámara Gesell. 

La jueza Gianinetto valoró la prueba con perspectiva de género y el interés superior de la niña, considerando que la conducta del imputado excedió un simple tocamiento.

La magistrada destacó que la acción del imputado resultá "vejatoria y humillante", y que las graves secuelas que aún padece la adolescente, como recuerdos constantes de angustia, autolesiones, ideación suicida y trastornos de la alimentación, configuran un trastorno por estrés postraumático. Estas circunstancias, según la jueza, justifican la calificación de "gravemente ultrajante".

Considerando la notable diferencia de edad con la víctima y la extensión del daño causado a la niña como agravantes, y la falta de antecedentes penales y la condición de trabajador del acusado como atenuantes, la Dra. Gianinetto impuso la pena de ocho años de prisión, la mínima legal para este tipo de delito y el máximo para este tribunal, tal como fue solicitado por la Fiscalía y la Querella.

El fallo busca garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y sancionar de manera ejemplar este tipo de delitos que causan un profundo daño en las víctimas.

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