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EL DIARIO digital
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El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó un recurso de impugnación y confirmó una condena por el delito de injurias contra una mujer que, entre fines de enero y principios de febrero de 2024, publicó en su muro de Facebook una serie de mensajes agraviantes hacia un vecino de su localidad. La resolución fue dictada por la Sala B, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Paola Frigerio (foto).
La querellada, identificada como L. F. P., había sido condenada en febrero por el juez de audiencia Marcelo Pagano a la pena de multa de $1.500 tras considerarla autora del delito de injurias, previsto en el artículo 110 del Código Penal. En sus publicaciones, realizadas en su perfil "L. P. Tortas Creativas", calificó al denunciante como "mala persona", "quilombero", "egoísta", "mentiroso" y "desagradecido", entre otras expresiones.
La defensa, a cargo de la Defensora Oficial Soledad Trímboli, argumentó que la mujer actuó como respuesta a una serie de situaciones de hostigamiento previas ejercidas por el querellante, R.A.B., y sostuvo que el intercambio debía interpretarse como un conflicto de índole personal, sin entidad penal, enmarcado en una relación deteriorada y con mutuas agresiones en redes sociales.
Además, denunció que la mujer había sido víctima de acoso, con presentaciones formales ante organismos locales y un expediente civil por violencia de género en trámite desde julio de 2024. Sostuvo que la querellada respondió a una provocación previa del denunciante, quien también habría realizado publicaciones agraviantes contra ella en redes sociales.
No obstante, el Tribunal entendió que no había elementos suficientes que justificaran excluir la intención de injuriar. "Las expresiones vertidas en Facebook fueron reiteradas, públicas y con el claro propósito de desacreditar al querellante", señaló el juez Piombi. A su vez, desestimó la existencia de injurias recíprocas y consideró que no se probó que las agresiones de B. fueran anteriores a las publicaciones que motivaron la condena.
El fallo subrayó que "cuando las ofensas verbales o escritas contienen palabras que objetivamente pueden calificarse como injuriosas, tipifican el delito previsto en el art. 110 del Código Penal", salvo que existan elementos contundentes que excluyan el ánimo de ofender. En este caso, según el tribunal, ese "animus injuriandi" se verificó plenamente.
A pesar de confirmar la condena, tanto el juez de audiencia como el Tribunal de Impugnación ordenaron remitir al Ministerio Público Fiscal de la Cuarta Circunscripción Judicial la documentación aportada por la defensa de P. para que se investigue si el querellante incurrió en algún delito de acción pública en el marco de su conducta hacia la mujer.